Comisión N° 3307/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KARINA MILAGROS GUILLEN RUIDIAZ, portadora de la cédula de identidad N° V-17.334.214, en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE VELAZCO, portador de la cédula de identidad N° V-11.771.101, llevado en el expediente N° 17.576, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa RECTIFICADORA DE CAMARAS DIESEL C. A., (RECADICA), ubicada geográficamente en el Kilómetro 6 vía Perijá, diagonal a Cauchos Pirelli C. A., en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Richard Olivares, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.443.945 en su condición de Jefe de Taller de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EUCLIDES JOSE VELAZCO, portador de la cédula de identidad N° V-11.771.101; en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EMPLEADO de la Empresa RECTIFICADORA DE CAMARAS DIESEL C. A., (RECADICA).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral ÚNICO: deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),









LA SECRETARIA,



MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

















GOA/mvg/ana
C- 3307/2010