Comisión 3195/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE DEL CARMEN LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.616.241, en contra de la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 9.790.104; llevado en el expediente No. 2505, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo casa y su terreno propio), ubicada geográficamente en el Sector Veritas, avenida 9, entre calles 82B y 83, sin numero visible, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo JUAN URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial N° 2444, y el Oficial Técnico Segundo JOSE GODOY, portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.513, credencial 3803, quienes se encuentran adscritos a la Intendencia de Maracaibo y brindaron custodia a este Tribunal Ejecutor en la presente ejecución.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALBERTO ABDENAGO GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.772.780, quien manifestó ser hermano de la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega, asimismo manifestó que su hermana la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEÓN, (Demandada de autos), no se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ya que se encuentra en estos momentos en el colegio de sus hijos. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida el ciudadano ALBERTO ABDENAGO GARCIA LEON, (Notificado de autos), procedió a buscar a su abogado de confianza a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible y asimismo a contactar a su hermana a fin de que se apersonara en el inmueble objeto de la presente medida.- Posteriormente y luego de transcurrido treinta minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEON (Demandada de autos), quien se negó a brindar cualquier tipo de información al este Tribunal Ejecutor, alegando que se encontraba ocupada.- En este estado, presente el ciudadano JOSE DEL CARMEN LEÓN (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia, y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Carlos Luís Medina; Sur: Con propiedad que es o fue de Clotilde García; Este: Con propiedad que es o fue de José del Gallego y con el Oeste: Mediando con avenida 9, y propiedad que es o fue de Helí Saúl Romero, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo casa, de construcción vieja en adobe, zinc y tejas, dos (02) medias aguas, sala, cocina, dos (02) habitaciones, un baño, no posee puertas, pisos de cemento rustico, patio trasero sin cerca perimetral, la cual conduce a la calle 83, presenta cerca en madera y ciclón. Condiciones del Inmueble: En muy mal estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido 20 minutos aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano ALEX GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.100.601, quien manifestó ser hermano de la demandada de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Posteriormente la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEÓN, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.790.104, accedió a conversar con el ciudadano Juez de este Tribunal, manifestando efectivamente ser la demandada de autos y asimismo residir en el inmueble objeto de la presente medida conjuntamente con su familia, asimismo, solicitó a este Tribunal le concediera un tiempo prudencial para que se hiciese presente su abgogado y el mismo lo concedió. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que luego de transcurrido diez (10) minutos aproximadamente hizo acto de presencia una ciudadana quien no no se identifico y quien manifestó ser hermana de la demandada de autos, de igual manera se le impuso de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución. En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal habiéndose agotado el tiempo prudencial de espera de aproximadamente una hora y media, para la presencia del abogado de la parte demandada tal y como fue solicitado por la demandada de autos, solicito le fuese suministrado el numero telefónico del mismo, a los fines de contactarlo e imponerlo de la presencia del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez de este Juzgado sostuvo contacto vía telefónica con el abogado en referencia quien dijo llamarse KRISLER STRANO, y quien manifestó por esta misma vía que seria imposible apersonarse en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, por encontrarse en la Fiscalia, pero solicitó se le dejara una copia del acta con la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEON (Demandada de autos). Es todo. Seguidamente se deja constancia que en virtud la de que las personas que residen en el inmueble objeto de la presente medida pusieron resistencia al momento de la entrega vociferando improperios al Tribunal, al igual que a los funcionarios que acompañan al mismo, se procedió a llamar a una patrulla a los fines de de reforzar la seguridad e integridad de este Tribunal.- En este estado presente la demandada de autos ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA LEÓN, antes identificada, procedió con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a igual que con familiares a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el interior del inmueble, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble en referencia.- En este estado se deja constancia que hicieron acto de presencia dos miembros de la Fundación de Derechos Humanos para la atención a las personas con discapacidad FUNDDEHPSOR, ciudadano JOSE LUIS CUBILLAN, portador de la Cedula de Identidad N° 7.828.378 (Sub-Inspector) y el ciudadano ARMANDO SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.665.346, (Comisario del Departamento de Discapacidad), quienes sostuvieron conversaciones con el ciudadano Juez de este Juzgado, en relación a la presente ejecución. Es todo. En este estado se deja expresa constancia de la presencia de los ciudadanos MAGLENIS GONZALEZ, IDA SUAREZ y ALBA PEREZ, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 4.996.931, 7.704.457 y 22.154.079, respectivamente quienes fueron testigos del desarrollo y desenvolvimiento de la presente ejecución. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANO JOSE DEL CARMEN LEÓN, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LOS NOTIFICADOS (HERMANOS DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUNDDEHPSOR,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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