Comisión 3230/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.429.330, en contra de la ciudadana MARIANELLA GALUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No 17.326.203; llevado en el expediente No. 2211, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa), distinguida con el N° 22, bloque 27, ubicada geográficamente en la Urbanización Rafael Urdaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y presto su colaboración para la guardar y custodia a este Tribunal Ejecutor en la presente ejecución.- De seguida se deja expresa constancia que al momento de constituirse este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, se realizaron varios llamados a la puerta principal del mismo, pudiéndose constatar que no había nadie en su interior. Posteriormente algunos vecinos procedieron a contactar vía telefónica al ciudadano GILBERTO GALUE, de quienes manifestaron que reside en el inmueble, a los fines de que se presentare en el sitio de constitución lo más pronto posible. Es todo.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano GILBERTO ENRIQUE GALUE FUENMAYOR, portador de la Cedula de Identidad N° 5.167.768, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal, y quien manifestó ser el progenitor de la ciudadana MARIANELLA GALUE, (Demandada de autos), y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ y DENNYS GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.018 y 29.161, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a las medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con 18,50mts, con casa N° 20 del mismo bloque; Sur: En igual extensión con la casa N° 24 del mismo bloque; Este: Con 9,85 mts, con callejón que la separa de la casa 53 del mismo bloque y Oeste: En igual extensión con la vereda N° 27 de la Urbanización, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa familiar construido en construcción tradicional, bloque, cemento, paredes frisadas y pintadas con columnas, techos de asbestos apoyada en estructura de madera, cerca perimetral mediana en bloques frisadas y pintadas y cerca frontal en bloque de obra limpia y hierro forjado, la misma esta conformado por: Porche techado con platabanda con pisos en cerámica en toda la casa y cemento en el área del patio, sala comedor con división de bloques frisados y pintados para la cocina, una habitación principal y dos (02) secundarias sin salas de baño ni closet, un baño común con cerámica, piezas sanitarias completas en regular estado, lavadero techado y con rejas de protección, posee un patio pequeño, posee puertas en madera y metálicas, ventanas de aluminio horizontales con protecciones, posee en todas sus áreas techo de cielo raso. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MARIANELLA GALUE, portadora de la Cedula de Identidad 17.326.203, a quien se le notifico y se le impuso de la presencia del Tribunal y de la presente medida de secuestro y esta manifestó ser la demandada de autos y asimismo que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, igualmente manifestó que actualmente quien reside en el inmueble objeto de la presente medida es su padre, ya que ella desde hace aproximadamente un año cambio de residencia. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL DEBIDAMENTE DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA CIUDADANA BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL NOTIFICADO DE AUTOS, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO DE AUTOS (PROGENITOR DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
EL PERITO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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