Comisión 3263/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, siendo las UNA Y QUINCE horas de la TARDE (01:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana BERTA JOSEFINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 1.692.489, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PADILLA, GILBERTO DE JESUS JIMENEZ VILLA, PLINIO ARRIETA y FERNANDO ARANGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No 14.140.987,E-81.483.513, respectivamente; llevado en el expediente No. 7.281, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicado geográficamente en el Barrio El Poniente, calle 107, casa N° 18-53, en el Sector Haticos por abajo, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, el Oficial Tecnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0508 y el Oficial Mayor JOSE DAVILA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.492.630, credencial 0588, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano PLINIO ARRIETA, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad y no poseer cedula, asimismo manifestó ser co-demandado de autos, y residir en una de las piezas que conforma el inmueble de constitución de este Juzgado, desde hace aproximadamente dos (02) años y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al co-demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.946.591, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.717, a los fines de asistir en el presente acto al co-demandado de autos.- En este estado, presente la ciudadana BERTA JOSEFINA ZERPA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA ESPINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.471, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-
A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con calle 107; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Marcos Diaz, casa Nº 17-18; Este: Linda con propiedad que es o fue de Erika Ferrebus, casa Nº 18-33 y con el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Freddy Millán, casa N° 18-65, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble o terreno el cual presenta doce (12) construcciones tipo piezas, las cuales se encuentran en evidente estado de abandono y deterioro, dejando constar que cinco de esas doce (12) construcciones tipo piezas se encuentran ocupadas por distintas personas, y las piezas restantes se encuentran en estado de abandono y deterioro. Dicha construcción se encuentra en bloques sin frisar, unas piezas sin techos, otras con techos de zinc, albesto, tejas y aceroli, con bases en aluminio y otros con bases en madera, unas presentas puertas metálicas y rejas de protección y otras solo puertas metálicas. Cabe destacar algunas de las dependencias están deshabitada y en total estado de abandono. La puerta de acceso del inmueble presenta un portón metálico rodante, pisos de cemento en parte y en parte arena y piedra, vegetación abundante. Condiciones del Inmueble: En mal estado de uso, conservación y habitabilidad.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera hizo acto de presencia el ciudadano DIEGO SUAREZ PATIÑO, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° 16.589.741, quien manifestó, residir en una de las piezas construidas en el interior del inmueble objeto de la presente medida desde hace aproximadamente tres (03) meses, ya que el señor Fernando Arango co-demandado de autos, le permitió ocupar dicha pieza, si le cancelaba la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. Es todo, asimismo manifestó que no poseía documento alguno que lo acreditara como poseedor del inmueble en referencia. Es todo.- Posteriormente y luego de transcurrido veinte minutos de espera (20), hizo acto de presencia el ciudadano FERNANDO ARANGO, portador de la Cedula de Identidad N° 22.470.135, quien manifestó ser co-demandado de autos y residir en una de las piezas que se encuentran construida en el interior del inmueble objeto de la presente medida de entrega, asimismo manifestó que el ciudadano GILBERTO DE JESUS JIMENEZ VILLA, co-demandado de autos, también ocupa una de las piezas que conforma el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que desde hace aproximadamente mas de tres meses se fue a la casa de su familia ubicada en la ciudad de Cabimas, en virtud de encontrarse en delicado estado de salud. Asimismo manifestó que el co-demandado de autos MIGUEL ANGEL PADILLA, ya no ocupaba dicho inmueble ya que desde hace aproximadamente dos años se regreso a su pais natal Colombia. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que la abogada en ejercicio MARIAJOSE MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.946.591, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.717, se encuentra presente en el acto a los fines de representar a los notificados y co-demandados de autos. En este estado presente el ciudadano PLINIO ARRIETA Y FERNANDO ARANGO, (Notificados y co-demandados de autos), conjuntamente con la abogada ad litem MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, plenamente identificada, expusieron: Solicitamos a la parte actora ejecutante ante la imposibilidad de retirar nuestros bienes, los cuales se encuentra en una de las piezas que conforma el inmueble objeto de la presente medida de entrega se sirva darnos plazo hasta el dia de mañana, esto hasta las dos de la tarde, a los fines de retirar los mismo en su totalidad, comprometiéndonos a no ocupar el inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana BERTA JOSEFINA ZERPA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ANA ESPINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 47.471, expuso: Concedo el plazo solicitado por los notificados y co-demandados de autos, para retirar sus bienes y asimismo ratifico que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto en reiteradas oportunidades se le ha solicitado a los co-demandados la entrega voluntaria del inmueble en cuestión, debiendo llegar al punto de demandar el desalojo y obteniendo un pronunciamiento definitivo por parte del Juez de la Causa, es por lo que insisto en tal ejecución, ya que han sido infructuosas todo tipo de gestión con los ciudadanos co-demandados de autos; por otra parte, en relación con la medida de embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la misma, ya que en este acto exonero a los co-demandados el pago de la misma, no teniendo nada que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto en relación al presente juicio, en el cual existe sentencia definitiva, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor se sirva reservar el presente mandamiento de ejecución, hasta tanto se verifique el retiro de los bienes en el tiempo acordado es decir el día de mañana. Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano CORNELIO CADENA PEROZO, portador de la Cedula de identidad N° E.- 81.361.414, quien manifestó residir en una de las piezas que conforma el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, desde hace aproximadamente seis (06) meses, y quien le concedió la pieza para que fuera por el ocupado fue el ciudadano GILBERTO DE JESUS JIMENEZ VILLA (Co-demandado de autos), de igual manera manifestó no tener ningún documento que lo acreditara como poseedor del inmueble en referencia., asimismo manifestó que se retiraría del inmueble objeto de la presente medida voluntariamente pero, que retitaria sus bienes el día de mañana ya que se encuentra imposibilitado para retíralos en este momento, y a los efectos solicito el plazo a la parte actora ejecutante y el cual fue concedido. Es todo.- En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez de este Tribunal en reiteradas oportunidades, intento comunicarse vía telefónica con el ciudadano GILBERTO DE JESUS JIMENEZ VILLA (Co-demandado de autos), a través del numero telefónico 04161132671, aportado por el ciudadano CORNELIO CADENA, pero dicho intento fue infructuoso, ya que no se pudo contactar a dicho ciudadano. Es todo.- En este estado presente los co-demandados de autos ciudadanos PLINIO ARRIETA Y FERNANDO ARANGO, antes identificados, y los ciudadanos DIEGO SUAREZ y CORNELIO CADENA PEROZO procedieron de manera voluntaria a retirarse del inmueble objeto de la presente medida, dejando constancia que todos sus bienes fueron dejados en el interior del inmueble objeto de la presente medida, en virtud de la imposibilidad de poder retirar los mismos en estos momentos, comprometiéndose de igual manera a retirarlos el día de mañana tal y como fue solicitado y acordado conjuntamente con la parte actora ejecutante. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA CIUDADANA BERTA JOSEFINA ZERPA, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS, PERO CON BIENES LOS CUALES SERAN RETIRADOS EL DIA DE MAÑANA TAL COMO FUE ACORDADO POR LAS PARTES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DECRETADA. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO HASTA TANTO SE VERIFIQUE EL RETIRO TOTAL DE LOS BIENES EN EL TIEMPO ACORDADO – Se deja constancia que al momento del cierre de la presente acta el ciudadano PLINIO ARRIETA, (Co-demandado de autos), se retiro del sitio por razones laborales, asimismo se deja constancia que el ciudadano CORNELIO CADENA, se niega a firmar la presente acta.- SIENDO LAS CUATRO y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LOS NOTIFICADOS Y CO-DEMANDADOS DE AUTOS Y OCUPANTES DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,





LOS NOTIFICADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,




SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




EL PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.