Comisión Nº 3297/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, viernes quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MAGALY JOSEFINA QUINTERO FONSECA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.069.676, en contra del ciudadano RENY JOSE QUERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.868.951, llevado en el expediente No. 17436, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la sede de la PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, en su condición de Analaista de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano RENY JOSE QUERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.868.951.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad.- C) EL VEINTE CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como empleado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.









GOA/mvg/ori*
C- 3297/2010