Comisión N° 3290/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, viernes quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JUCELY JOSEFINA PERDOMO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.474.506, en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO DURAN GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.442.105, llevado en el expediente No. 18117, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Thais Perez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.866.840, en su condición de Analista de la mencionada Alcaldía, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y horas extras, que devengue el demandado de autos, ciudadano ALEXANDER ALBERTO DURAN GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.442.105, quien labora al servicio de la empresa FUNSAMA, adscrita al Instituto Municipal del Ambiente (IMA), dependientes de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y cualquier otro concepto que le corresponda al ciudadano antes mencionado.- d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos, en caso de que el demandado de autos, ciudadano LEXANDER ALBERTO DURAN GONZALEZ, disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Alcaldía que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

GOA/mvg/ori*
C- 3290/2010