Comisión No. 3277-10.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 151°

En el de hoy, VIERNES QUINCE (15) de OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 11.292.353, 7.921.184, 15.523.149, 14.824.537 y 16.079.795 respectivamente, en contra de la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, llevado en el expediente No. 13.401, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas, ubicado geográficamente Prolongación Circunvalación N° 2, vía Ciudadela Faria, Sector Plaza de Toros, en Jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN EFECTIVA Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 11.292.353, 7.921.184, 15.523.149, 14.824.537 y 16.079.795, respectivamente, a sus lugares de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venian desempeñando en sus actividades laborales, asi como el correspondiente pago de salarios caídos, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto del año 2010, y la cual se relaciona con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, siguen los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, antes identificados, en contra de la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, llevado en el expediente No. 13.401, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación y pago de salarios caídos, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por las partes actoras, específicamente en donde funciona la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, específicamente en la Prolongación Circunvalación N° 2, vía Ciudadela Faria, Sector Plaza de Toros, en Jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Técnico Segundo JUAN URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, Credencial No. 2444, adscrito a la Intendencia de Maracaibo, y quien presto su apoyo en cuanto a la guarda y custodia, de este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano CARLOS MALAVE, portador de la Cédula de Identidad No. 7.804.386, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.718, en su carácter de apoderado Judicial de la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS. Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ciudadana IRONU MORA, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-12.869.868, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, antes identificados, a sus lugares de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venían desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto del año 2010.- En este estado, presente la ciudadana IRONU COROMOTO MORA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la abogada IRONU COROMOTO MORA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, conjuntamente con el Apoderado Judicial de la Fundacion Hospital Especialidades Pediatricas, ciudadano CARLOS MALAVE, antes identificado expusieron: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, antes identificados, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor, lo siguiente: Ante todo queremos dejar claro que no estamos en estado de contumacia ante el mandamiento judicial emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, no obstante y tal y como fue señalado durante la audiencia y en el curso del proceso de amparo, la situación financiera de nuestro representado obliga hacer un reajuste sobre el presupuesto actual, a los efectos de dar cumplimiento efectivo a dicho mandamiento, es por lo que dada a esta circunstancia y en virtud de que por mandamiento legal se nos prohíbe hacer erogaciones sin estar previamente presupuestada, es por lo que el cumplimiento del presente fallo deberá incluirse en el próximo ejercicio fiscal, tal y como lo dispone la Ley Orgánica del régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Hacienda Publica del Estado Zulia, que regula el manejo del presupuesto del Estado, de esta manera la observancia de estas disposiciones arroja como resultado el hecho cierto de que la sentencia dictada en contra de nuestro representado resulta de imposible e ilegal ejecución fuera del procedimiento legalmente previsto y antes señalado, igualmente es oportuno señalar aun a pesar de la naturaleza de la acción de amparo y las normas para su cumplimiento que aun para el caso de que mi representado y el ejecutivo regional se comprometiera a efectuar el pago de los conceptos señalados y comprendidos en la sentencia estaría incurriendo en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gasto del Estado, tal y como lo contempla el articulo 56 de la Ley contra la Corrupción. De modo que insiste esta representación que tal situación no es una manifestación contumaz de inobservancia y desobediencia al mandamiento judicial, sino por el contrario una situación especialísima que exige el cumplimiento previo de las condiciones legales antes señaladas para el cumplimiento de las cancelaciones previstas en la sentencia, en lo que respecta a los salarios caídos dejados de percibir e incluso en la reincorporación en la nomina y los salarios que ello implique, comprometiéndose esta representación que una vez cumplido los extremos legales podrá dar cumplimiento a lo sentenciado en los términos allí señalados. Es todo.- En este estado, presente los ciudadanos LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, plenamente identificados, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS DUARTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.738, expuso: En virtud de lo antes expuesto y de una simple lectura de los argumentos señalados por la representación patronal en este acto, paso hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar de la sentencia dictada por el Tribunal Comitente, se desprende en la parte dispositiva en su particular segundo que la ciudadana Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, le ordena a la parte accionada de autos el reenganche inmediato y el pago de los salarios caídos que hubiere lugar a mis representados, pudiéndose evidenciar la posición contumaz de la Fundación, posición esta que ha venido asumiendo durante todo el procedimiento incoado por los accionantes de autos en su contra, transgrediéndose flagrantemente disposiciones constitucionales tales como los artículos 87,89,92 y 99 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el sentido de privar a mi representados del derecho humano que le asisten como lo es el derecho al Trabajo y a percibir un salario digno y decoroso, que le permita el sustento propio y el de su entorno familiar, todo esto como ha quedado contemplado durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, llevado y sustanciado por a ante la sala de fueros de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia; en segundo lugar de la sentencia dictada por el Tribunal comitente se desprende de la parte dispositiva en su particular tercero que la parte accionada de autos deberá reponer en sus sitios habituales de trabajo a mis representados, a los fines de que desempeñen el cargo para el cual habían sido contratados, con el consecuente pago de salarios caídos, situación de hecho y de derecho a lo cual no le esta dando cumplimiento, inobservancia a lo señalado por la representación patronal en este acto, aun cuando los representantes de la Fundación señalan estar sujetos a procedimientos por las leyes antes citadas en su exposición, siendo necesario resaltar que la Constitución Nacional prevee principios que privan sobre cualquier Ley por ser esta la Ley Superior en todo ordenamiento Jurídico, en tal sentido solicito a este digno Tribunal se lleve a efecto la acción de hacer que le fue encomendada por cuanto estamos en presencia de una ejecución forzosa, todo como consecuencia al desacato por parte de la accionada de autos a la providencia administrativa que dio lugar al amparo, asimismo le solicito a este digno Tribunal se deje constancia en acta de la identificación plena de la persona quien esta dando la orden de no reenganchar a los trabajadores, por cuanto tal y como lo señala la Ley de Amparo será esta quien se hará responsable de las consecuencias jurídicas que acarrea el desacato de un mandamiento Judicial, debiendo señalar asimismo que me reservo el derecho de acudir ante el Tribunal Comitente a denunciar el incumplimiento que se evidencia por parte de la Fundación y con ello evitar quede ilusorio el derecho que le asiste a mis representados. Es todo.- En este estado, presente la abogada IRONU COROMOTO MORA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: Visto lo señalado por la parte accionante me permito ratificar mi condición de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado y representante judicial de los intereses del Estado Zulia en esta causa, tal y como se desprende del poder anexo, a los efectos de dejar claro que dada mi posición solo me corresponde esgrimir las razones de hecho y de derecho y las circunstancias bajo las cuales mi representado se subordinara al Mandamiento Judicial encomendado y dar cumplimiento a dicha sentencia en los términos señalados, en tal sentido solicito de este Tribunal muy respetuosamente se sirva tomar en cuenta lo señalado y en consecuencia cumplir con la función encomendada, tomando en consideración las excepciones legales expuestas. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; por ser materia de fondo y en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO LOS CIUDADANOS LENIN FERRER, HILDA BARRERA, LEONEL CHOURIO, ROBERTO AROCHA E IRISZAIDIZ OVIOL, plenamente identificados, a sus lugares de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venían desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto del año 2010, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, del deber que tienen de cancelar lo adeudado a los mencionados ciudadanos y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio, dejando constancia que dichos ciudadanos deben ser reincorporados a sus correspondientes labores de trabajo pues de lo contrario estarían incurriendo en un desacato judicial y en todo caso podrán acudir ante el Juez de la Causa y ante la Fiscalia del Ministerio Publico a ejercer las acciones pertinentes al caso.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana IRONU MORA. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (APODERADO JUDICIAL DE LA FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



LOS RECURRENTES,








SU APODERADO JUDICIAL,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.