Comisión 3266/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, siendo las DOS Y QUINCE horas de la Tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.113.240, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALI RAMON CHAGARAY, portador de la Cedula de Identidad N° 9.730.583, en contra del ciudadano OROSMEL BELTRAN, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 11.860.214; llevado en el expediente No. 47.563, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble, situado en la calle 77 (antes avenida 5 de julio), sin nomenclatura visible, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde se evidencia en las paredes externas del mismo un aviso hecho en pintura que dice Estacionamiento exclusivo para clientes del aparta-hotel Suite Golden Monkey y la boutique de los hoteles.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo JUAN URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial N° 2444, quien pertenece al la Intendencia de Maracaibo, y quien presto su colaboración en la guardar y custodia de este Tribunal Ejecutor.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOT IVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.772.586, quien manifestó poseer el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, desde hace aproximadamente doce (12) años, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a poner en posesión a la parte demandante por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- Seguidamente y luego de transcurrido veinte minutos de espera, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio ROQUE ARISPE y JOSELL LUIS DELFIN MORAN, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 15.750.931 y 14.524.511, respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.652 y 140.434, respectivamente, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES (Notificado de autos).- En este estado, presente el ciudadano ALI RAMON CHAGARAY (Demandante de autos), conjuntamente con el abogado en ejercicio MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.175, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALI RAMON CHAGARAY, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida comisionada, y en tal sentido me ponga en posesión de los inmuebles en referencia, donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido solicito se sirva nombrar Perito o Practico que determine la correspondencia de los inmuebles donde se encuentra constituido este Juzgado, con el que viene determinado en el contenido en el presente Mandamiento de Ejecución, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentran ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle 77 (antiguo 5 de julio) y a su vez con enerven 5 de julio; Sur: fachada sur linda con el hotel Golden Monkey; Este: Linda con un inmueble tipo local comercial el cual posee un aviso que dice La boutique de los hoteles con nomenclatura 10-49 y Oeste: Funciona el mini centro comercial Flamingo¨s , y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa en el presente Mandamiento de Ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble el cual no presenta la infraestructura descrita en el presente mandamiento de ejecución, puesto que como se puede evidenciar el mismo fue acondicionado para el funcionamiento de un estacionamiento exclusivo del aparta hotel Suite Golden Monkey, y la boutique de los hoteles, dejando constatado que el mismo corresponde al inmueble ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa, asimismo se observa que existe un deposito anexo construido en techo de laminas de zinc sobre vigas de hierro, mechones y bases de concreto, paredes de bloques, pisos de concreto y puertas de hierro, el resto del inmueble en su totalidad de encuentra relleno con una capa de granzón, el mismo presenta en su fachada paredes de bloques y portón metálico. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y conservación. En este estado presente el ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES (notificado de autos), debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROQUE ARISPE y JOSELL DELFIN, plenamente identificados, expuso: Vista la comisión conferida a este Tribunal, en la cual se ordena poner en posesión a la parte demandante, y en la cual expresamente manifiesta el Tribunal comitente “en la ejecución de la entrega deberán dejarse a salvo los derechos de las partes y de posibles terceros”, tengo en este acto y de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 602 del CPC, a realizar formal oposición a la ejecución de la presente medida, por cuanto soy poseedor del inmueble identificado en la comisión desde hace mas de diez (10) años, igualmente he realizado mejoras y bienechurias al inmueble descrito en la comisión, tal y como se evidencia de documentos en original constituidos por documento de bienechurias autenticados por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, así como justificativo de testigos levantados por ante la misma notaria los cuales consigno en originales en este mismo acto. De igual forma quiero hacer saber a este Tribunal que en virtud de los múltiples actos perturbatorios de mi posesión, he solicitado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción me ampare en la posesión que hoy ostento, tal y como lo ha podido verificar este mimo Tribunal al momento de practicar la presente medida, dicho amparo ya fue admitido por el mencionado Juzgado, pero en virtud de la hora e la ejecución de la presente comisión se me es imposible consignar prueba fehaciente de la comisión de la querella interdictal de amparo, no obstante consigno en original copia simple del recibo emanado de la Oficina de Distribución, en consecuencia solicito a de este Tribunal el fundamento al hecho de que me encuentro poseyendo el inmueble objeto de la presente medida y que el propio Juzgado comitente en el Despacho Comisorio ha instruido a este Tribunal a que se proteja los derechos de los terceros solicito se declare con lugar en la presente posesión y en consecuencia se abstenga de ejecutar la presente medida, invoco a favor de mi representada el hecho ya comprobado por el Tribunal en este mismo acto de que soy la persona que en la actualidad y desde hace 10n años se encuentra poseyendo el inmueble identificado en la comisión. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ALI RAMON CHAGARAY (Demandante de autos), conjuntamente con el abogado en ejercicio MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, plenamente identificado, expuso: En vista de que ya tenemos mas de dos horas constituidos en este sitio, rechazo lo dicho por el colega de todos los documentos autenticados que demuestra de que no son los verdaderos propietarios, ya que nosotros somos los verdaderos propietarios y por lo tanto solicitamos que este Tribunal de Ejecución ejecuta la comisión, una tercera persona que se dirija al Tribunal de la Causa para hacer su oposición, en consecuencia solicito a este Tribunal ejecute la medida encomendada. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas procede a pronunciares en ocasión a los alegatos plasmados por las partes en los siguientes términos: Si bien es cierto que el Tribunal Ejecutor esta obligado a dar cumplimiento de lo encomendado por el Tribunal de la Causa, existen situaciones jurídicas en las cuales los derechos que pretenden alegar y demostrar las partes en sus alegatos, impiden que se puedan cumplir las comisiones, pues como en esta ocasión es muchas veces la materia que se pretende dilucidar en la controversia es materia de fondo, en la cual debe ser el Juez de la Causa o Juez Comitente el que debe tomar la decisión sobre la procedencia o no de ejecutar, pues se pueden lesionar derechos constitucionales y por ende el debido proceso y la igualdad procesal de las partes. Es menester destacar que el ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES (notificado de autos), es un tercero, totalmente distinto a las partes intervinientes en el proceso y prueba con documento sus derechos de posesión mas no de propiedad, y en tal sentido y apegandose a lo contenido en el presente despacho comisorio donde deben salvarse los derechos de un tercero, que es el caso que aquí se presenta, y dado a los documentos de mejoras consignados en este acto por el tercero poseedor, al igual que el justificativo judicial de testigos presentados, así como la copia de inicio de investigaciones de carácter penal, ante el Ministerio Publico y el recibo de distribución de la existencia de un juicio por querella interdictal de amparo, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de puesta en posesión, por considerar que se estarían violando los derechos de un tercero poseedor, que para este Tribunal al momento de constituirse pudo observar que dicho inmueble se encontraba en posesión del ciudadano antes citado. Por lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente comisión y ordena la remisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que resuelva la oposición formulada por el tercero y si decide desecharla, previo mandato ordene la ejecución del presente mandamiento de ejecución.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDDA DE PUESTA EN POSESION ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTAS LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL NOTIFICADO DE AUTOS, EN ORIGINALES TODO ELLO CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS UTILES.- TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CINCO Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (05:15 pm.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (POSEEDOR DEL INMUEBLE),




SUS ABOGADOS ASISTENTES,

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.