Comisión No. 3216/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.501.210, en su carácter de librado aceptante y el ciudadano JUAN LUIS AVILA BOSCAN, en su carácter de avalista, llevado en el expediente No. 2403-10, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Avenida 22-A con calle 79-A, Edificio Jakaranda, piso 2, apartamento 2-B, Sector Paraiso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo JUAN URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial N° 2444, quien pertenece al la Intendencia de Maracaibo, y quien presto su colaboración en la guardar y custodia de este Tribunal Ejecutor.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.739.221, quién manifestó ser la progenitora de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN, y que dicha ciudadana reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN (Co- demandada de autos), se encontraba trabajando, pero que procedería a comunicarse vía telefónica con ella a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible. De igual manera manifestó que el ciudadano JUAN LUIS AVILA BOSCAN (Co-demandado de autos), tampoco se encontraba en el sitio de constitución puesto se encontraba laborando en Santa Bárbara. Es todo. Posteriormente la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN, procedió a comunicarse via telefónica con la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible y esta le comunico por esta misma vía que se trasladaría al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que se le concediera un tiempo prudencial de espera ya que se encontraba un poco distante. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio RIXA MORAN PARRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.820, a los fines de asistir a la notificada de autos ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, en el presente acto.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.401.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido veinte (20) minutos aproximadamente hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN SALAS AVILA, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.724.299 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.819.- Posteriormente se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.501.210, quien manifestó ser la co-demandada. Es todo.- De seguida hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.643, a los fines de asistir a la notificada y co-demandada de autos en el presente acto.- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado presente, la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, antes identificada, expuso: En virtud que no se llegó a ningun arreglo solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, antes identificada para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un juego de sala contentivo de dos (02) sofás o butacas individuales acolchadas, color verde agua con tres (03) cojines cada uno, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00); 2) Un juego de comedor con seis (06) sillas en madera con sus cojines, con base en madera y vidrio ahumado, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800,00); 3) Un mueble en madera tallada y labrada el cual posee dos (02) puertas plegables y un gavetero, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00); 4) Un aire acondicionado de ventana marca PANASONIC, color: blanco, ubicado en la sala sin serial visible, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 850,00); 5) Una mesa de madera rustica con la base y vidrio ahumado, medida 41” X 36”, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 910,00); 6) Una mesa ovalada en madera pulida medida 34”, ubicada en la sala, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 7) Un cuadro de madera tallada y labrada alusivo a la ultima cena de colores medidas 44” de ancho por 19 de alto, el mismo presenta un deterioro en la parte inferior, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); 8) Un televisor marca PANASONIC VIERA, de 32” color negro, pantalla plana serial N° MXAB90719331, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800,00); 9) Un radio reproductor y cassette portátil marca SONY EXPLOD, modelo CCFD-G555CP, color rojo, negro y gris, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00); 10) Un escritorio en madera tallada y labrada con siete (07) gavetas, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00); 11) Un mueble en madera tallada y labrada con dos (02) puertas batientes, medidas 34 de ancho x 34 de alto y 17 de profundidad, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); 12) Dos (02) mesas de noche con gavetas y puertas batientes, medidas 19 de ancho, 25 de alto y 15 de profundidad, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00); 13) Un DVD, marca PANASONIC K-325, serial VC6JB010856R, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 14) Una pecera totalmente vacía medidas 39” de ancho, 20 de alto y 12 de profundidad, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 15) Un mueble en hierro forjado y vidrio que sirve de base de la pecera con cuatro (04) peldaños en vidrio, medidas 39cm de ancho, 40 cm de altura y 16cm de profundidad, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00); 16) Un televisor marca LG, CINE MASTER, de 27”, color gris, serial 4002RM40264, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 17) Un DVD marca SAMSUNG, serial: 6VDXC00155L, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 18) Una computadora Monitor AOC 13”, serial A5GS36D757254, CPU (clon) sin serial visible AMD ATHLON y cornetas multimedia color gris y negro, teclado HP, modelo KB-0133, color negro y gris, Mouse genios serial N° 124431502601, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 19) Una impresora LEX MARK, multifuncional serial N° 01462380177, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00); 20) Un juego de cuatro (04) tazas en acero inoxidable ASOCEBÚ con asa plástica color negro, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs 80,00); 21) Un mueble en madera (gavetero) tallado y labrado, de cuatro (04) gavetas con colores verde, medidas 24” de alto X 20” de ancho y 23” de profundidad, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 22) Un juego de doce (12) sillas de madera tallada y labrada con un sello en su espaldar, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1200,00); 23) Un televisor marca Samsung, modelo HDTV de 32”, pantalla plana, serial AH823CLQ300574D, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00); 24) Un aire acondicionado marca General Electric, Profile digital, sin serial visible, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 25) Dos (02) monitores uno marca Samsung color negro 13” serial LE15HQKX902366H, y el segundo marca AOC, color gris 13”, serial 40A20316153B, avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 160,00); 26) Un reproductor portátil marca PHILIPS, serial N° KW020348048889, avaluado en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs 70,00); 27) Una lavadora marca WIRPOOL, serial 1CWTW5100 VQO, color celeste y blanco, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00); 28) Una nevera ejecutiva marca LG, modelo GR-13SF3850JD2210A, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); 29) Un microondas marca electrolux, serial 504000674, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); 30) Un procesador de alimentos marca OSTER, color blanco, serial E216756, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); 31) Un tostador marca emerson, modelo EM83411, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs 80,00); 32) Un mueble de hierro forjado con (05) peldaños en vidrio, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 33) Una vajilla para cuatro (04) personas con cuatro (04) platos llanos, cuatro (04) platos hondos, cuatro (04) tazas y cuatro (04) platitos, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); Todo lo anteriormente avaluado y señalado a embargar por la apoderada judicial actora ejecutante, suma la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.300).- Consecuencialmente presente la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MORAN (Co-demandada de autos), asistida por el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, expuso: A los fines de demostrar la cancelación de la deuda objeto de la presente medida, solicito a la apoderada judicial actora ejecutante un plazo de treinta (30) dias, contados al momento que conste en acta, toda vez que ya esta deuda fue cancelada en fecha anterior, asimismo solicito de acuerdo a lo contemplado en el articulo 545 del CPC, que los bienes sobre el cual recae la medida provisional de embargo queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, notificada y propietaria del bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo circuito del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 1984, bajo el N° 27 del Protocolo Primero, Tomo 20, todo constante de tres (03) folios útiles, el cual consigno en copia simple luego de haber sido confrontado con su original, a fin de que sea agregado a la presente acta, asimismo ofrezco cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,00), que corresponde los honorarios profesionales, esto mediante dos (02) pagos, un primer pago el dia Lunes 15 de noviembre del año que discurre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) y un segundo pago el dia jueves 16 de diciembre del año 2010, por el monto restante es decir CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500), esto será depositado en la cuenta de ahorro N° 01340760627602030002, en la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal. Es todo.- Seguidamente la apoderada judicial actora ejecutante Abogada en Ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, antes identificada, expuso: Concedo los treinta dias (30) solicitado por la parte ejecutada con la debida asistencia a los fines de verificar la cancelación de la deuda que da origen al presente juicio, esto a partir del momento que conste en acta y acepto el ofrecimiento de pago correspondiente a los honorarios profesionales en todos sus términos, monto y lugar, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen en este acto, a la notificada de autos ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO (Notificada y progenitora de la co-demandada de autos), por cuanto los bienes a embargarse se encuentran en su poder ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, ratifico el pedimento de que se remita la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra.- Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la apoderada judicial actora ejecutante Abogada en Ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, este Juzgado pasa a nombrar, a la notificada de autos, progenitora de la co-demandada de autos ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la notificada de autos, aceptó el cargo recaído en sus persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HAN ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado presente la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO (Notificada y progenitora de la co-demandada de autos), con la debida asistencia expuso: Si bien es cierto que al momento de haber sido notificada por parte del Tribunal Ejecutor, en el inmueble donde resido, manifesté que mi hija ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ (Co-demandada de autos), residía en el inmueble, quiero aclarar que dicha manifestación la hice bajo estado de nervios y aunado a mi avanzada edad, acotando que mi hija no reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, solo se encuentra esporádicamente, ya que actualmente reside en la casa de su suegra ubicada geográficamente en el sector Sierra maestra, Edificio Paraguita, bloque 2. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, POR LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 19.300) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA MARIA JOSEFINA MORAN ATENCIO, (NOTIFICADA Y PROGENITORA DE LA CO- DEMANDADA DE AUTOS), PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIO CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, TODO CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILES.- CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO OTRTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (PROGENITORA DE LA CO- DEMANDADA DE AUTOS) Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,


LA CO- DEMANDADA DE AUTOS,



SUS ABOGADOS ASISTENTES,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA ACTUANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ