Comisión 3219/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, LUNES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No 4.592.535, en contra de la Sociedad Mercantil FOTO ESTUDIO MARACOLOR DIGITAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de marzo de 2005, anotado con el número 26, Tomo 05-A, y los ciudadanos MANUEL RIOS ACURERO Y CALIXA DEL CARMEN PRADO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nros 10.449.132 y 9.741.338, respectivamente; llevado en el expediente No. 2.490, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (Tipo moni-local comercial), distinguido con el numero 38-1, ubicado geográficamente en el primer nivel del Centro Comercial Galerias Mall, situado en la calle 79, antes avenida 28, conocida como “La Limpia”, entre las avenidas 62 y 63, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente, este Juzgado deja expresa constancia, que el inmueble donde se encuentra constituido, está conformado por un mini local comercial que se encuentra en aparente estado de abandono, no consiguiendo objeto alguno ni a nadie en el interior del mismo. Inmediatamente, y dado el hecho de que en el interior del inmueble no se encuentra ninguna persona, ya que como se manifestó el mini local comercial donde está constituido este Juzgado se encuentra en aparente estado de abandono; este Juzgado, procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NELSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.628.580, quien manifestó ser Gerente de Operaciones del Centro Comercial Galerias Mall, asimismo manifestó que el mini local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y que el mismo se encuentra desocupado desde hace tiempo, Es todo.- En este estado, presente el ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL (demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio, ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.244, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo mini local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (mini local comercial), se encuentra desocupado, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, de igual manera en cuanto a la medida de embargo decretado por el Tribunal de la Causa solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de ejecutarla, en virtud que en el interior del inmueble no existen bienes algunos, de tal manera que solicito al Tribunal ejecutor cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.713.762, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Auto-Llaves C.A, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ ANDARA, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió abrir el inmueble (mini local comercial) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo mini local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos. Asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con mini-local número 38-2; Sur: Con fachada sur del local numero 38; Este: Con el local N° 37 y Oeste: Con pasillo interno del local N° 38, y es ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial el cual posee en su fachada principal, ventanales de vidrio, incluyendo su puerta de acceso principal, los mismos se encuentran forrados en papel bond blanco, estos apoyados en un cuarto de pared revestidas con ceramica de color negro formateada, dentro del mismo se pudo observar que se encuentra desocupado y sin ningún tipo de mobiliario, salvo unos gabinetes empotrados alrededor del mismo, que a su vez sirven como asientos, estos de fabricación en formica y en madera color azul y un teléfono fijo marca ZTE, serial N° 324090700072 conectado (sin funcionar). Dicho local no posee ningún tipo de aviso, cabe destacar que existe una escalera móvil la cual conduce hacia un ático y solo baja aproximadamente un metro. Dicho inmueble posee detalles en yeso y pisos en cerámica. Para concluir mi exposición es necesario acotar que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encontraban varios recibos de cobro de condominio, el cual señalaba el nombre del local (MARA COLOR DIGITAL, local 38-1, Nivel 1). Condiciones del Inmueble: Se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO MINI LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL DEBIDAMENTE DESIGNADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANO RAMIRO ANTONIO PARRA VILLASMIL, PLENAMENTE IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (TIPO MINI LOCAL COMERCIAL), EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (Gerente de Operaciones del Centro Comercial Galerías Mall),
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL CERRAJERO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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