REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes ocho (08) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las nueve y veinticinco (9:25Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, casco central diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA CONCEPCION MEJIA MINDIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.089.061, contra el ciudadano ISMAEL ENRIQUE LUQUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.659.535.- Presente el (la) ciudadano(a):ROGER DEVIS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE LUQUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.659.535, en su condición de ENTRENADOR DEPORTIVO EN EL AREA FUTBOLISTA, adscrito al INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer la pensión de su menor hija LIZ MARY LUQUEZ MEJIA; 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) La cantidad equivalente de Treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa Institución; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1” ;“2”; “3” y “4” deberán ser remitidas mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES (Expediente N° 7318)., a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de la mencionada adolescente.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es ENTRENADOR DEPORTIVO EN EL AREA FUTBOLISTA, adscrito al INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2” ; “3” y “4”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V





IVR/belkis q*.
C- 4702-2010.