REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes ocho (08) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las once y cuarenta (11:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A, ubicadas estas en la vía Perijá, frente al Cementerio la Chinita, carretera vía Perijá, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.745.387, contra la ciudadana BIKY YSABEL CHACON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.694.494.- Presente el (la) ciudadano(a): ERNESTO FUENMAYOR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.006.146, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Gestión de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, desde el día dieciséis (16) de Junio de dos mil uno (2001), fecha en la cual inició la relación laboral existiendo ya el vinculo matrimonial, hasta el día tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), fecha esta última en la que se puso en estado de ejecución la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial, le corresponden al demandante, ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.745.387, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., PLANTA MARACAIBO.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán ser remitidas en de Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 44.306). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandante es TRABAJADOR o no al servicio de la Empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., Planta Maracaibo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, desde el día dieciséis (16) de Junio de dos mil uno (2001), fecha en la cual inició la relación laboral existiendo ya el vinculo matrimonial, hasta el día tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), fecha esta última en la que se puso en estado de ejecución la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial, que le corresponden al demandante, ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.745.387; y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V





IVR/belkis q*.
C-4699-2010.