Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes ocho (08) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a de la Sede de CARBONES DEL GUASARE, ubicadas estas en el Edificio Banco Industrial, avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NUBIA ALEJANDRA ESCACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.128, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE GONZALEZ NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891.452, actuando en el interés y beneficio de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a):Marianela Paz, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.356, y quien dijo proceder con el carácter de Analista, Selección y Empleo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral, aumentos salariales, que devenga el ciudadano IVAN ENRIQUE GONZALEZ NEGRETTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891.452, como trabajador al servicio de CARBONES DEL GUASARE; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono de navidad y utilidades; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones, bono vacacional, bono compensatorio, bono de jornada nocturna, complemento de jornada semanal, que le pueda corresponder al reclamado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes, subsidios a vestido y cualquier otro beneficio que perciba el reclamado de autos por dicho concepto; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre retroactivos, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia que le puedan corresponder al obligado de autos; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” ;“B”; “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NUBIA ALEJANDRA ESCACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.128, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en los Literales “E” Y “F”; deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 17665). SOLO SE RECIBEN CHEQUES MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es TRABAJADOR o no al servicio de CARBONES DEL GUASARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” ; “C”; “D”; “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
IVR/belkis q*.
Comisión N° 4648-2010.
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