Comisión No. 4609-2010.-
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), día y hora fijada por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANIBAL ANTUNEZ, contra el ciudadano EINHOWER ANTONIO VALERO REYES, se trasladó y constituyó el Tribunal al sitio señalado por el abogado en ejercicio y de este domicilio EURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.249, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presentes en este acto, específicamente en un inmueble constituído por un inmueble por una casa ubicada en el sector Primero de Mayo, calle 8, signado con el No. 89-123, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble, y no fue atendido por persona alguna, haciéndose presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS MIGUEL RIVERA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.738.128, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser vecino del ciudadano EINHOWER VALERO, que vive en la casa del frente signada con el No. 89-122, e informó que dicho ciudadano le dejo las llaves del inmueble para que las entregara al ejecutante. Acto seguido, el ciudadano notificado en este acto, procedió a abrir con las llaves que tenia en su poder, las puertas del inmueble, dejando expresa constancia el Tribunal que el mismo se encuentra completamente desocupado. En este estado presente el apoderado actor, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Practico a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. El Tribunal vista la exposición del apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a designar como Practico al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El tribunal lo juramento de la manera siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado EURO GONZALEZ y, en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a hacer formal entrega del inmueble donde se esta constituído al ciudadano ANIBAL ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.771.267, representado en este acto por su apoderado judicial antes identificado, y a los fines de la determinación del mismo, el experto expuso: “ Tratase de un bien inmueble formado por una casa de habitación, ubicada en el sector Primero de Mayo, calle 8, signado con el No. 89-123, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble signado con el No. 89-114. SUR: Con inmueble signado con el No. 19A-50. ESTE: Con avenida 19 y, OESTE: Con avenida 19B. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, dos habitaciones uno de estos con closet el cual no tiene puerta, y dos sala sanitaria; construido con techos de tejas y zinc, con estructura de madera, cielo raso en la sala, comedor y pasillo de circulación; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cemento requemado de color gris; ventanas de hierro y madera con protecciones de hierro; puertas de madera y hierro con protección de hierro en su entrada principal. El inmueble anteriormente identificado se observa en regular estado de conservación, y el mismo se corresponde con el que aparece determinado en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara, formalmente entregado el inmueble anteriormente identificado y donde se está constituído, al demandante de autos, ciudadano ANIBAL ANTUNEZ, ya identificado, representado por su apoderado judicial; por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue identificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibe en este mismo acto, completamente desocupado. ASI SE DECLARA. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am).Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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