Comisión No.4628-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio WALLI PARZIANELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 65.265, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 40-38, situado en la Urbanización La Guaireña, avenida 15 J-K, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar éste indicado por la apoderada actora como el mismo donde se encuentran bienes muebles propiedad del demandado de autos, sobre los cuales habrá de ejecutarse la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano MARCOS TOTIS, contra el ciudadano HECTOR JOSE CASTRO MOLERO, ambos identificados en expediente signado con el No. 3.104-2010, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.254.006, ciudadano éste que manifestó ser hermano del demandado HECTOR JOSE CASTRO MOLERO, e informó que dicho ciudadano no ocupa o vive en el inmueble donde está constituido el Tribunal; que el inmueble señalado es la casa paterna, propiedad actualmente de la sucesión, y que al demandado le había cancelado lo que le correspondía por herencia, en razón de lo cual, los bienes muebles que están en el inmueble son propiedad de la sucesión.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada WALLI PARZIANELLO, expuso: “A los fines de confirmar la veracidad de lo expuesto por el notificado en este acto, o en su defecto, hacer averiguaciones tendientes a ubicar bienes muebles propiedad del demandado, pido al Tribunal suspende la presente ejecución de medida de embargo preventiva para lo cual ha sido comisionado, y posteriormente mediante diligencia solicitare la fijación de una nueva oportunidad para tales efectos”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la ejecución de la medida de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por manifestar que tenia que consultarlo.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA:
LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS