Comisión No. 4621-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA GRACIELA RAMONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A. y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 01-05, primer piso, bloque 5, calle 95-A, de la Urbanización Raúl Leoni, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A., contra los ciudadanos PEGGI DEL CARMEN OROZCO MEDRANO y LEVI RAMON RODRIGUEZ CASTELLANOS, ambos identificados en expediente signado con el No.2713, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como PEGI DEL CARMEN OROZCO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.207.790, codemandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble donde habrá de ejecutarse la medida decretada por el comitente, y verificada como ha sido la notificación correspondiente a la codemandada presente en este acto, solicito se proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, abogada AIDA GRACIELA RAMONES, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial de la demandante, abogada AIDA GRACIELA RAMONES, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la co-demandada, a saber: 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa de apoyo de yeso y marmolina con tope de vidrio de forma redonda, con cuatro sillas de madera, con asientos forrados en tela estampada de colores gris, rojo y verde, dos de estas sillas con el espaldar roto, una vitrina seibot de madera tallada con tres puertas en su parte superior, dos con vidrio y madera y otra de vidrio con cinco entrepaños y cuatro gavetas y dos puertas de madera en su parte inferior, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 2) Un freezer marca UTECH, color blanco, de una sola tapa, sin serial visible, identificado con No. 090203WU145 y No. 1F219027-0509, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 3) Un equipo de computación, compuesto por: Un monitor marca zainos, serial No. MT634GNM08, teclado marca Genios, serial ZMB40040227, impresora Marca HP, serial No. MY550BC2GWQ500A, CPU marca Zainos, sin serial visible, con tres cornetas de sonido, marca Genios, sin serial ni modelo visible, con una mesa para equipo de computación de hierro y madera, con dos entrepaños, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 4) Cuatro (4) barrilleras marca Gianny Garetti, modelo YQ-2001, sin serial visible, avaluada cada una en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), total UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). 5) Una cava térmica de plástico, color rojo y blanco, marca decocar, avaluada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo). 6) Una barrillera móvil, marca casamia de hierro, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo). 7) Una pulidora marca Ester de hierro y mango de plástico, sin serial visible, en regular estado, avaluada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 20.100, oo). En este estado, presente la codemandada, ciudadana PEGI DEL CARMEN OROZCO MEDRANO, ya identificada, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.940, expuso: “ Me doy por notificada, intimada y emplazada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho por ello invocados; y con el fin de ponerle termino al presente juicio; ofrezco pagarle a la parte actora ejecutante SEVENTEEN COLLECTION C.A., la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.776), suma esta que comprende: Capital adeudado, intereses moratorios legales, gastos procesales y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300, oo), que cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y, la cantidad restante, es decir; ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.476,oo), que me comprometo a cancelarlo en dos (2) cuotas, a razón de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.738,oo), cada una, pagadera la primera el día treinta (30) de octubre de 2.010, y la segunda y ultima el día cinco (5) de diciembre de 2.010, depositándolas en las fechas respectivas en la cuenta corriente de Banesco, No. 01340346563463011426, perteneciente a la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A. Expresamente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido y, en caso de ejecutarse bienes de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y mediante el avaluó de un único perito avaluador. Asimismo, doy en garantía los bienes muebles de mi propiedad antes identificados por el perito avaluador designado en este acto. En este estado, presente la apoderada actora, abogada AIDA GRACIELA RAMONES, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto la codemandada de autos, ciudadana PEGI DEL CARMEN OROZCO MEDRANO, ya identificada, en los términos antes identificados; asimismo, declaro recibir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300, oo), en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción. Finalmente acepto la garantía de los bienes antes identificados ofrecida por la codemandada de autos, haciendo del conocimiento de dicha ciudadana, que debe cuidar de los bienes muebles antes identificados dados en garantía como buen padre de familia, comprometiéndose a mantenerlos en el inmueble arriba determinado donde se esta constituido. Ambas partes piden al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último pido le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. El tribunal visto el pedimento formulado por las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. REMITASE. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA APODERADA ACTORA:





LA CODEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA





LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS