Comisión No.4376-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.257, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMIINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO ATENCIO, ambos identificados en expediente signado con el No.02938 nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado DAVID MOUCHARFIECH, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el vehiculo que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la empresa demandante de autos, abogado DAVID MOUCHARFIECH, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2.007, PLACAS DE IDENTIFICACION No. KBU-77V, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA No. 9GAJM52347B088802, SERIAL DEL MOTOR No. F18D3044976K, USO PARTICULAR; tiene cuatro (4) cauchos de servicio, con rines de magnesio, y un caucho de repuesto, todos en regular estado; cojines forrados en piel de color gris, en buen estado; tiene aire acondicionado; no tiene radio ni CD; presenta roto el vidrio del retrovisor del lado izquierdo; le falta la farquilla del techo del lado izquierdo, y presenta rayones en el guardafango parte delantera lado izquierdo. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 032-2010, de fecha veintinueve (29) de Enero de 2.010, ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, Inspección Técnica, croquis y Certificado de Registro de Vehiculo que acredita al demandado como propietario del mismo, todo constante de veintisiete (27) folios útiles. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.279,32), suma decretada por el comitente, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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