REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las diez y cinco (10:05Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SUNILDA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.427.318, contra el ciudadano DAVID MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.609.589, a favor de los hermanos de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano DAVID MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.609.589, como Funcionario, al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano DAVID MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.609.589, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 17575). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no FUNCIONARIO, al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


ICVR/nlr.
Comisión N° 4730-2010.