REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta (09:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO, de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (Vieja Sede), ubicadas estas en la Avenida 16, con Calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, específicamente en el Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana BERENICE CHIQUINQUIRA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.753.805, contra el ciudadano HENRY RAMON VELASQUEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.296, en beneficio del Adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): EDELMIRA LEAL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.761.561, y quien dijo proceder con el carácter de analista de nómina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.880,00) mensuales del salario que devenga el ciudadano HENRY RAMON VELASQUEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.296, al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en el cargo de Obrero (vigilante); B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que perciba dicho concepto. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 16.936). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero (vigilante), al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 4720-2010.