COMISION No. 4688-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio REBECA SEMPRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.135.052, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 4-75, ubicado en la calle 64, entre avenidas Bella Vista y Santa Rita, al lado del Edificio Luís Parejo, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este donde funciona la sede de la empresa demandada CRISTALERIA LA MILAGROSA C.A.; con el objeto de practicar la medida de entrega, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, contra la Sociedad Mercantil CRISTALERIA LA MILAGROSA C.A., todos identificados en expediente No. 2211-10.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como ONIS ARGENIS VARELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.834.751, y manifestó ser empleado de la CRISTALERIA LA MILAGROSA C.A., e hijo del propietario de la misma; ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS URBINA COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.241. Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.926.450, en su carácter de demandante de autos.- En este estado, presente el apoderada actora, abogada REBECA SEMPRUN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.052, expuso: “ Encontrándose el Tribunal constituido en el inmueble objeto de la medida decretada, y verificada la notificación correspondiente; pido se proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, abogada REBECA SEMPRUN, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto abogada REBECA SEMPRUN, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento al Exhorto que le ha sido conferido procede, a HACERLE FORMAL ENTREGA, al demandante, ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, ya identificado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un inmueble signado con el No. 4-75, ubicado en la calle 64, entre avenidas Bella Vista y Santa Rita, al lado del Edificio Luís Parejo, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 8 (Santa Rita); SUR: Con inmueble signado con el No. 80-64; ESTE: Con calle 64 y; OESTE: Con calle 65. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, ante sala, comedor, cocina, seis (6) habitaciones y dos salas sanitarias; techos de platabanda en la sala y antesala, comedor, las salas sanitarias y en cuatro habitaciones y un galpón en la parte posterior o trasera del inmueble; construido con techos de platabanda en la sala y antelasa, comedor, cuatro habitaciones y salas sanitarias, es resto, es decir, dos habitaciones y galpón con techos de zinc con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas y el resto de bloque de cemento sin frisar, pisos de baldosa y cemento rustico, ventanas de aluminio y vidrio y hierro con protección de hierro, puertas de madera, aluminio, vidrio y hierro con protección de hierro en su entrada principal; con estacionamiento en su frente cercado con bloque frisados y pintadas y alambre tipo ciclón con estructura de hierro en la parte superior lado derecho de su fondo. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante AUGUSTO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, identificado en actas, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho de exhorto, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto el empleado notificado en este acto, asistido por el profesional del derecho anteriormente identificado, retiró los vidrios, toda la cristalería, y demás enseres propios de la actividad comercial que realizan, bajo su total y absoluta responsabilidad, y el traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión. En este estado, presente la apoderada actora, abogada REBECA SEMPRUN, expuso: “Por cuanto en el inmueble entregado en este acto, no existen bienes muebles sobre los cuales pudiera recaer la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, y contenida en el exhorto conferido a este Despacho, me reservo el derecho de solicitar posteriormente mediante diligencia, la fijación de fecha y hora, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutiva en cuestión, en razón de lo cual solicito al Tribunal se abstenga de remitir estas actuaciones hasta tanto se de cumplimiento a esta última”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de remitir el exhorto conferido, hasta tanto le sea solicitada mediante diligencia la fijación de día y hora para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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