COMISION No. 4689-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MANUEL ALEJANDRO OCANDO FINOL y EDUARDO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 112.803 y 39.409, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 3-C, situado en el segundo piso lado derecho, situado en la Urbanización La Floresta, calle 79E, Residencias La Floresta, Torre B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano CARLOS ALVES SEIXAS, contra el ciudadano ERWIN JOSE BELLO, todos identificados en expediente No. 2367 nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que encontraba presente y quien se identificó como ERWIN JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.441.807, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MANUEL ALEJANDRO OCANDO FINOL y EDUARDO GONZALEZ, exponen: “Ya constituido formalmente el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente al demandado de autos presente en este acto, pedimos se proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicitamos designe practico para que determine el inmueble y designado nuestro representado como secuestratario judicial, pedimos se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante de autos, ciudadano CARLOS ALVES SEIXAS, extranjero, titular de la cedula de identidad No. E-471.839, representado en este acto por sus apoderados judiciales, quienes estando presente e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen:” En nombre de nuestro representado, aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble formado por un apartamento signado con el No. 3-C, situado en el segundo piso lado derecho, situado en la Urbanización La Floresta, calle 79E, Residencias La Floresta, Torre B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte. SUR: Fachada Sur. ESTE: Fachada Oeste del Edificio y, OESTE: Hall, escalera y apartamento No. 1B. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet empotrados con puertas de madera, y tres salas sanitarias; construido con techos de platabanda; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cerámica; ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, y se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS INCIARTE RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.281, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble anteriormente identificado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión del demandante de autos-secuestratario judicial designado por el Tribunal de la causa, quien por intermedio de sus apoderados judiciales lo reciben completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto, retiro del inmueble sus bienes muebles y enseres personales, bajo su total y absoluta responsabilidad, y el traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20Pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES-SECUESTRATARIO JUDICIAL:

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PRÁCTICO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS