Comisión No. 4643-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio CLAUDIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR C.A., y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 100-217, situado en la avenida 22 del Barrio Santa Clara, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR C.A., contra los ciudadanos GASPAR RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ y JUAN BAUTISTA VILLAROEL ROMERO, todos identificados en expediente signado con el No. 1513, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARY CRUZ RINCON LARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.741.489, y manifestó ser cónyuge del codemandado GASPAR RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ, codemandado de autos, con quien se comunicó vía telefónica informándole la presencia del Tribunal en el inmueble, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se hizo presente el ciudadano GARPAR RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.769.415, codemandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.182. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble donde habrá de ejecutarse la medida decretada por el comitente sobre bienes muebles propiedad del codemandado GARPAR MAQUEZ GONZALEZ, y verificada como ha sido la notificación correspondiente; solicito se proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, abogada CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial de la demandante, abogada CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del codemandado de autos, a saber: 1) Un aire acondicionado, marca Samsung, de 12.000 BTU, serial No. F417PABQ804239P, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), 2) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca Micromac, serial No. HC0206A070559, con dos cornetas de sonido, marca Ienovo, sin modelo ni serial visible, teclado marca Omega, serial No. 090805097, un CPU si serial ni marca visible, impresora marca Lexmark, serial No. 02053156673, un Mouse marca Compaq, serial No. K964760754, con una mesa para equipo de computación de madera y formica, con un entrepaño de color negro, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), 3). Un televisor marca LG, pantalla plana, de 42 pulgadas, serial No. 42P020N, con cinco cornetas, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), 4) Un DVD marca LG, serial No. 701HZKQ297957, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), 5) Un monitor marca LG, serial No. VS39422, un CPU marca LG Serial No. 307D12302, con una mesa para equipo de computación de formica y madera, con un entrepaño y una gaveta, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), 6) Un equipo de sonido compuesto por: un mezclador marca Gemini profesional, serial No. PS-626USB, un mini componente marca Phillips, serial No. LM000822011499, un ecualizador marca Technics, serial No. MA2K06B313, planta de sonido marca alto, serial No. 907015867, cuatro cornetas de sonido, dos marcas peavey, dos sin marca visible, dos twister sin marca ni serial visible, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), 7) Una cava congeladora marca Articold de dos tapas, serial No. 4022787, de color azul y gris, en regular estado, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo). Los bienes muebles antes descritos suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente, los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la apoderada actora, abogada CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto de lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalado bienes muebles propiedad de los demandados de autos. Asimismo, solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designe custodiador especial de los bienes embargados al codemandado ciudadano GASPAR RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ, identificado en actas, a quien pido se le tome el debido juramento de ley. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa custodiador especial de los bienes embargados al codemandado de autos, ciudadano GASPAR RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “ Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA:



LA NOTIFICADA, EL CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS