Comisión 4706-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.115.293, procediendo |con el carácter de ADMINISTRADOR GENERAL de la sociedad mercantil demandante INMOBILIARIA MEDITERRANEA C.A. (INMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 1.979, anotada bajo el No. 15, tomo 19-A; asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.866, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el primer piso del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRANEA C.A. (INMECA), contra los ciudadanos ANGEL LEVI RINCON y ARDENAGO VARGAS, todos identificados en expediente signado con el No. 45.407, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el juzgado antes mencionado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana MILITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.919.169, en su condición de Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se está constituido. En este estado, presente el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, ya identificado, procediendo con el carácter de ADMINISTRADOR GENERAL de la sociedad mercantil demandante INMOBILIARIA MEDITERRANEA C.A. (INMECA); asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.866, expuso:” Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentren consignadas en el expediente signado con el No. 23.137, que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por EXPROPIACION, sigue MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra INMOBILIARIA MEDITERRANEA Y OTROS”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este, procede a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 23.137, dejando constancia el Tribunal que una vez realizada una inspeccion minuciosa del expediente en cuestión se evidencia que en el referido juicio la ALCALDIA DE MARACAIBO, ordenó cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.787.039,02), suma de dinero ésta que hasta la presente fecha no ha sido consignada en dicha causa principal. En este estado, presente el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, ya identificado, procediendo |con el carácter de ADMINISTRADOR GENERAL de la sociedad mercantil demandante INMOBILIARIA MEDITERRANEA C.A. (INMECA); asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.866, expuso: “Me abstengo de ejecutar ola medida que por COBRO DE BOLIVARES, cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por Cobro de Bolívares, se sigue en contra de los ciudadanos ANGEL LEVI RINCON y ABDENAGO VARGAS, reservándose el derecho de ejecutar la medida ejecutiva decretada en la oportunidad en que la municipalidad ente expropiante proceda a consignar por ante este Tribunal las cantidades de dinero ordenadas a pagar por la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto solicito que la ejecución de la medida sea suspendida por lo antes expuesto”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante, suspende la ejecución de la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Once y diez minutos de la mañana, leyéndose
y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.