Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Poder Judicial
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° y 151°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las doce y cuarenta (12:40Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede de CORPOZULIA, ubicadas estas en la avenida Bella Vista, diagonal al Instituto Tecnológico Monseñor de Talavera, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JOHANA CAROLINA FINOL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.988.293, contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.365.633, en relación con los niños de autos, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIANELA MATHEUS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.113.022, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria Ejecutiva de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario, que devenga el ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.365.633, como Empleado al servicio de la Empresa CORPOZULIA, en el área de Servicios Minerales; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bonos vacacionales, que le pueda corresponder al reclamado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” “B”; “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOHANA CAROLINA FINOL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.988.293, y la cantidad contenida en el Literal “E”; deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 17.085). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es EMPLEADO o no al servicio de la Empresa CORPOZULIA, en el área de servicios minerales; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” ; “C”; “D” y “E”; y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

ICVR/belkis q*.
Comisión N° 4687-2010.