COMISION No. 4599-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada previamente por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la actora, ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.005.883, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.43.464, específicamente en la parte exterior del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 22 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana 2, del lote 8, de la Urbanización El Soler, situada en lo que anteriormente se conocía como Hato Soler, en Jurisdicción Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco, de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Ya trasladado el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puerta del inmueble en cuestión y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que desde la parte exterior del inmueble y a través de las ventanas se puede observar que se encuentra completamente desocupado. Se hace constar que transcurrido el lapso de espera prudencial de una hora, concedido al desmandado para que se hiciera presente en el acto por si o por medio de apoderado judicial, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin que esto ocurriese; se prosigue con la ejecución de la medida. En este estado, presente la ejecutante ciudadana YORAYMA TORREALBA, ya identificada, asistida por la abogada ESLANI BERMUDEZ BRAVO, expuso:”Por cuanto el inmueble objeto de la medida de secuestro preventiva decretada se observa a través de las ventanas que se encuentra libre de personas y bienes, a los fines de materializar la ejecución de la medida en cuestión, pido muy respetuosamente al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura las puertas del mismo”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano RAMON ANTONIO COBIS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.379.907, quien estando presente, expuso: ”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal y a solicitud de la ejecutante, procedió a abrir las puertas de acceso al interior del inmueble objeto de la medida, y ya en el interior del mismo, procede a constituirse formalmente el dicho inmueble, dejándose expresa constancia que se encuentra completamente desocupado, no existen bienes ni objetos de valor.- En este estado, presente la demandante ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, ya identificada, asistida por la abogada ESLANI BERMUDEZ, expuso: “Encontrándose el Tribunal constituido en el inmueble objeto de la medida, pido muy respetuosamente se proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe practico para que determine el inmueble objeto de la medida y Secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa Secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó:”Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la parte actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le fuera conferido, procede a ejecutar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto el practico designado lo identifica de la siguiente manera:” Tratase de una parcela de terreno distinguida con el No. 22 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana 2, del lote 8, de la Urbanización El Soler, situada en lo que anteriormente se conocía como Hato Soler, en Jurisdicción Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco, de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, cuyo terreno posee una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (61,45 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Parcela No. 21 y mide DIECISIETE METROS (17 Mts), SUR: Parcela No. 23 y mide DIECISIETE METROS (17 Mts), ESTE: Avenida 47J, y mide NUEVE METROS (9 Mts). OESTE: Parcela No. 53, y mide NUEVE METROS (9 Mts). Dicho inmueble consta de: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones, con closet empotrados sin puertas, dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de porcelanato, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, cercado con bloque blanco con garaje sin cerca en su frente. El Inmueble anteriormente identificado se observa en regular estado de conservación y se corresponde con el que se identifica en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble anteriormente identificado y donde se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el Experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la Secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe en este acto completamente desocupado. Dicho inmueble le pertenece la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de junio de 2.007, anotado bajo el No. 16, tomo 41, protocolo primero, segundo trimestre, sobre el cual el Tribunal de la causa decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, comisionando a este Tribunal para hacer la notificación correspondiente, en virtud de lo cual este Tribunal en estricto cumplimiento al mandato de ejecución que le fuera conferido, acuerda oficiar lo conducente a dicha oficina de registro. Ofíciese. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente el demandado ni abogado alguno que lo represente, ni ninguna otra persona alegando tener alguno derecho sobre el inmueble secuestrado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman, menos el cerrajero por retirarse del sitio.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL EXPERTO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V