REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia


Maracaibo, Diecinueve (19) de Octubre de 2.010.
200° y 151°

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora fijada previamente por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la Sociedad Mercantil BANCO POPULAR, C.A., hoy día absorbido por fusión por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LAS DELICIAS, C.A, Sociedad Mercantil CONSULTORIOS DELICIAS, C.A., y de los ciudadanos ADALBERTO JESUS SOTO ARRIETA, GRACIELA EUGENIA SANCHEZ MORILLO, DORIS FILOMENA MALDONADO DE SAYAGO y WOLFANG SAYAGO MORA, respectivamente, todos identificados en expediente No.32840, nomenclatura esta del Tribunal de la Causa, observa este Despacho que consta en actas, diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre del presente año, interpuesta por el ciudadano WOLFANG SAYAGO MORA, titular de la cedula de identidad No.2.125.082 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de autos, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho Abog. NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.12.463, mediante la cual consignan los Cheques de Gerencia que se identifican a continuación: 1) 03989130, a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.524,43), contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D); 2) 03989131, a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.524,43), contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y 3) 00055047, a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.524,43), contra el BANCO PROVINCIAL; y solicitan igualmente al Tribunal que se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva en cuestión y se envían al Tribunal de la Causa los citados cheques conjuntamente con la Comisión en virtud de haber cancelado la totalidad de las cantidades condenadas a pagar por el Tribunal de la Causa. Ahora bien, observa este Juzgado que la parte ejecutada se limitó única y exclusivamente a consignar las cantidades de dinero sobre las cuales habrá de ejecutarse la Medida decretada en caso de que esta recaiga sobre cantidades liquidas y exigibles de dinero, lo cual puede evidenciarse de la suma de los montos de los cheques consignados. Observa igualmente este Despacho que no le esta dado determinar si la cantidad consignada constituye el monto condenado en pagar por cuanto no es de su conocimiento que en el caso que nos ocupa exista sentencia definitivamente firme que determine que ese sea el monto condenado en pagar y que como consecuencia de esto la parte ejecutada este realizando o pretenda realizar un acto de composición judicial, tal como lo dispone el numeral Segundo del Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte el Tribunal solo puede abstenerse, entendiéndose este término como la suspensión de la ejecución de la medida decretada, solo en los siguientes supuestos: 1) Cuando así lo solicite el Tribunal de la Causa. 2) A petición de la parte ejecutante. 3)Cuando se le de termino al Juicio, bien sea por, convenio, transacción en los casos expresamente establecidos por la Ley. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considerando que con la ejecución de la presente Medida no se están ocasionando ni vulnerando derechos a las partes, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela Judicial efectiva y demás principios consagrados en nuestra carta magna, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de Cuarenta y Seis mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.46.573,29), que constituye la suma de los tres (3) Cheques consignados antes identificados, ordenando remitirlos al Tribunal de la Causa.- Cumplida como ha sido la presente Comisión remítase con oficio al Juzgado de la Causa.-


LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LA SERETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.







ICVR/belkis q*
C-4638-2010