Comision No.4655-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio GILMA ROSA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.453, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S PREMIER C.A. (ROCAPRECA), contra el ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, ambos identificados en expediente signado con el No.3.112-2010 nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada GILMA ROSA MEDINA, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Urecaída sobre la parte ejecutante ROYAL CAR’S PREMIER C.A. (ROCAPRECA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada GILMA ROSA MEDINA, presente dicha ciudadana e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿En nombre de su mandante, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial de la empresa demandante de autos, abogada GILMA ROSA MEDINA y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACAS KBU-900, AÑO 2.007, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA No. KL1JM52B57K628842, SERIAL DEL MOTOR No. F18D3045222K, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual presenta las siguientes características: tiene aire acondicionado y radio con CD original; cojines forrados en tela de color gris; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de lujo en regular estado; presenta abolladura en el guardafango trasero del lado izquierdo; presenta un raspón en la parte trasera lado izquierdo; presenta descorchado el parachoques en el lado trasero del lado derecho; tiene partida las farquillas del parachoques delantero; presenta ruido por desgaste de la correa multicanal. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, constante de seis (6) folios útiles.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 p.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS