REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°



En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de Octubre dos mil diez (2.010), siendo las Once y treinta (11:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede de la ALCALDIA INDIGENA BOLIVARIANA GUAJIRA (PAEZ), ubicadas estas en frente a la plaza Bolívar de Sinamaica, en Jurisdicción del Municipio Guajira (Páez) del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.381.489, contra el ciudadano ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.432, en relación con el niño de autos, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente.- Presente el (la) ciudadano(a):JORGE A. PETIT C., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.157.577, y quien dijo proceder con el carácter de Concejal Suplente de las oficinas donde se esta cons2tituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.432, quien presta sus servicios como CONCEJAL de la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira del Municipio Guajira (PAEZ); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que correspondan al niño de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones sociales y fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.381.489, y la cantidad contenida en el Literal “D”; deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 18.065). Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es CONCEJAL o no al servicio de la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira del Municipio Guajira (PAEZ); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” ; “C” y “D”; y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V





IVR/belkis q*.
Comisión N° 4692-2010.