REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.862.-
En el día de hoy, 08 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 9:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo (IMAU), ubicado en la Av. Santa Rita, con calle 81 Centro Comercial Las Carolinas, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 7340. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALYS MARGARITA MELO NAVARRO portadora de la Cédula de Identidad No. 4.592.077 en contra del ciudadano GUSTAVO SIMON OLANO RINCON, portador de la Cédula de Identidad No. 7.689.484, tiene para con su hija ARIANNA OLANO MELO.- En este estado presente el ciudadano (a): EGLY PINEDA DE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 5.721.288, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE REC. HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de la siguiente manera 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado GUSTAVO SIMON OLANO RINCON, en su condición de Presidente de Sindicato del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo (IMAU). 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA Y TRES punto TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicada excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y ésta Institución. 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 7340. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por con conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:20 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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