REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4868-10
En el día de hoy miércoles seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-A, ubicado en la planta segunda del edificio Pirámide, situado en la calle 72, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARÍA BETSABE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.872.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.819, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen interpuesto los ciudadanos MARIO ASPRINO CURIEL y GLADYS SALAS DE ASPRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.040.108 y V-660.351 respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, contra la ciudadana RUTH MARINA DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.838.820. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, antes identificada, a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARÍA BETSABE RINCÓN, identificada ut-supra, expuso: “En virtud que la parte demandada hizo un ofrecimiento voluntario en cancelar en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000), es por lo que solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, y en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento distinguido con las siglas 2-A, ubicado en la planta segunda del edificio Pirámide, situado en la calle 72, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual posee un área aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (177,60 mts2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: apartamento 2-B, vestíbulo de distribución, ascensor y escaleras. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, ventana en metal y vidrio, y puerta principal en madera con cerradura de seguridad y protección metálica. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, terraza en la parte norte y sur, contiene closet para despensa y closet para lencería, pasillo que conduce a las habitaciones, cuatro habitaciones (4) con closet, tres (3) salas sanitarias, la zona cuenta con todos los servicios públicos y el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble conformado por un apartamento distinguido con las siglas 2-A, ubicado en la planta segunda del edificio Pirámide, situado en la calle 72, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual posee un área aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (177,60 mts2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: apartamento 2-B, vestíbulo de distribución, ascensor y escaleras, a la parte actora ciudadanos MARIO ASPRINO CURIEL y GLADYS SALAS DE ASPRINO, identificados ut-supra, representados en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA BETSABE RINCÓN, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana RUTH MARINA DE MERCADO, antes identificada, retiro sus bienes y enceres con personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos del medio día (12: 20 m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE LA APODERADA JUDICIAL
DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|