REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.846.-

En el día de hoy, 04 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 Guajira con calle 66 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No 12.553. Contentivo de Procedimiento de CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos GIOMAR GARCIA PEREZ Y RUBEN TRINIDAD SANDREA DIAZ, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 13.175.768 y 7.774.090, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No.7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenando retener: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de sus hijos IRAEL JOSUE Y DAVID JOSUE SANDREA GARCIA. Asimismo deberá retenerse la cantidad correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades percibe el ciudadano RUBEN TRINIDAD SANDREA DIAZ y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.322, oo) hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.11.580,19), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 12.553. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Las cantidades de dinero arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: