REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.897.-
En el día de hoy, 29 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 11:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del DIARIO PANORAMA, ubicada en la Av. 15 Delicias, frente al Centro Comercial Ciudad Chinita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 18283. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LUISANA JOSEFINA FRANCO ALMARZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.494.356., en contra del ciudadano JESUS ROSENDO MATHEUS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. 17.543.625, en beneficio del niño SAMUEL DAVID MATHEUS FRANCO.- En este estado presente el ciudadano (a): EFRAIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.625.956, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESUS ROSENDO MATHEUS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. 17.543.625, como Técnico de Producción de Panorama, para satisfacer la obligación de manutención del niño SAMUEL DAVID MATHEUS FRANCO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, que le pueda corresponder al niño antes mencionado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana LUISANA JOSEFINA FRANCO ALMARZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.494.356 y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 EXP. No. 18283. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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