REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4883-10

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el Nro. PB-15, del Centro Comercial Dorall Center Mall, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector Monte Claro en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NERY MONTILLA BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V-6.833.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana LILIAM ESTELA ALBORNOZ BRITTO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: E-81.879.082, en contra de la Sociedad Mercantil PLAY DIVERSION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1998, anotado bajo el No. 17, Tomo 41-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA COROMOTO PIRELA VALERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.798.916, quien manifestó ser la administradora de la Sociedad Mercantil Play Diversión C.A., plenamente identificada en autos, a quien se le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana LILIAM ESTELA ALBORNOZ BRITTO, antes identificada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio NERY MONTILLA BALLESTEROS, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NERY MONTILLA BALLESTEROS, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial signado con el Nro. PB-15, del Centro Comercial Dorall Center Mall, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector Monte Claro en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área de Minilocales de Planta Baja; SUR: Con los locales PB-13 y PB-14; ESTE: Con áreas de baños públicos y por el OESTE: Con pasillo de circulación. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso de cerámica, frente comercial en bloque, metal y vidrio, puerta principal de santa maría, consta de las siguientes dependencias: de un área común que tiene una superficie aproximada de 132,50 mts.2, una sala sanitaria sin sus piezas y un aire acondicionado central, Marca Carrier de aproximadamente 5 toneladas con serial No. 1100A03778, en funcionamiento y regulares condiciones. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de uso, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un local comercial signado con el Nro. PB-15, del Centro Comercial Dorall Center Mall, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector Monte Claro en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área de Minilocales de Planta Baja; SUR: Con los locales PB-13 y PB-14; ESTE: Con áreas de baños públicos y por el OESTE: Con pasillo de circulación, el cual le pertenece a la ciudadana LILIAM ESTELA ALBORNOZ BRITTO, antes identificada, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nro. 14, Protocolo 1°, Tomo 28, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadana LILIAM ESTELA ALBORNOZ BRITTO, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio NERY MONTILLA BALLESTEROS, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia que la notificada ciudadana MARIA COROMOTO PIRELA VALERO ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Y en cuanto a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal ordenan remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
SECUESTRATARIA JUDICIAL


EL PRACTICO EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. JOSE PARRA LUGO.