REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4872-10
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa familiar, ubicada la avenida 76, parcela 558, lote Z, tipo DD, de la Urbanización Las Lomas, Nro. 80A-131, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.721.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, tiene interpuesto el ciudadano ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.736, contra la ciudadana ELIANNET MILAGRO RIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.831.352. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a tocar en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, expuso: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial sin que salga nadie del inmueble, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente un perito cerrajero a los fines que aperture las puertas del inmueble objeto de la presente medida” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.913.447, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas, encontrándose algunos bienes muebles que serán detallados posteriormente por el práctico designado. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de llevarla a efecto en otra oportunidad, y en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa, asimismo solicito una ves cumplida la entrega del referido inmueble, sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble constituido por una casa familiar, ubicada en la avenida 76, parcela 558, lote Z, tipo DD, de la Urbanización Las Lomas, Nro. 80A-131, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 559 de este lote; SUR: Parcela 557 de este lote, ESTE: parcela 554 en parte y parte de la parcela 555 de este lote, Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y yeso, pisos en granito, caico y baldosas de cerámica, ventana en metal vidrio y madera, puerta principal en madera y con protección metálica, se encuentra cercada con paredes de bloques y protección metálica, y su frente con paredes de bloques, portón y puerta metálica. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Consta de porche y garaje de entrada techado, sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conducen a las habitaciones, seis (6) habitaciones, cuatro de ellas con closet, tres (3) salas sanitarias, un salón múltiple, una biblioteca empotrada de dos entrepaños y dos puertas, dentro del referido inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: Cuatro (4) aires de ventanas, de 12.000, 15.000, 18.000 y 24.000, BTU, Dos aires acondicionados centrales de cinco toneladas aproximadamente cada uno, y los cuales se encuentran desconectados sin poder comprobar su operatividad, existe un sistema de hidroneumático; y un portón eléctrico, la zona cuenta con todos los servicios públicos y el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble constituido por una casa familiar, ubicada la avenida 76, parcela 558, lote Z, tipo DD, de la Urbanización Las Lomas, Nro. 80A-131, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 559 de este lote; SUR: Parcela 557 de este lote, ESTE: parcela 554 en parte y parte de la parcela 555 de este lote, a la ciudadana HAYDEE COROMOTO BOSCAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.529.360, en su condición de propietaria del inmueble ut-supra identificado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de personas y con los bienes muebles antes identificados por el práctico designado, los cuales le pertenecen al referido inmueble, según documento del contrato de arrendamiento el cual se encuentra consignado en el Tribunal de la causa. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE
DE LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRÁCTICO EL PERITO CERRAJERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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