REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.887.-

En el día de hoy, 22 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 12:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 14596. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN LÓPEZ BARROSO Y GABRIEL ANGEL SILVA PANA, portadores de las Cédula de Identidad Nros. V-10.017.173 y V-9.749.981, respectivamente actuando en favor y beneficio del niño GABRIEL JOSE SILVA LOPEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA: sobre: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano GABRIEL ANGEL SILVA PANA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.749.981, como Policía Regional del Estado Zulia. Y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales o QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, deducible del sueldo o salario que devengue el ciudadano GABRIEL ANGEL SILVA PANA, antes identificado.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 14596. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:35 PM.


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG