REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.874.-

En el día de hoy, 22 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 1:20 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A (NELVEN) hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), ubicada en la Av. Los Haticos Sector la Arreaga, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 52.218. Con motivo del Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana NADESKA MELY RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.218.369, en contra del ciudadano HENDRIK HARRY MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.180.- En este estado presente el ciudadano (a): ALEXANDRA ALTAMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.099.125, quién se identifico con el carácter de ANALISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano HENDRIK HARRY MUÑOZ, en su relación laboral con la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela, C.A (Enelven) hoy Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).- Las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 52.218. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:25 PM.


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG