REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.860.-
En el día de hoy, 19 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ANDILAGO, ubicada en la Avenida 67, con calle 14B, galpón 4 y 5, sector R, Zona Industrial, II etapa , detrás de la antigua Nasa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 16959. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.420.854, en beneficio del niño y/o adolescente GERMAN JOSE ORTIZ BRICEÑO, en contra del ciudadano GERMAN ALONSO ORTIZ SALCEDO, portador de la Cédula de Identidad No. 25.195.354.- En este estado presente el ciudadano (a): BETABETH CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.609.563, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ORDENÓ RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano GERMAN ALONSO ORTIZ SALCEDO, antes identificado como trabajador en la empresa ANDILAGO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.420.854 y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 16959. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos salario mensual, utilidades o aguinaldos y bonificaciones especiales, vacaciones y bonos vacacionales, primas por hijos y útiles escolares, prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano GERMAN ALONSO ORTIZ SALCEDO, identificado en actas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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