REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.879
En el día de hoy, 15 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36149 – 1.308-10. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.715.651, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.705.585. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS. Portador de la Cédula de Identidad No. 4.705.585, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.715.651, personalmente. Asimismo se decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden del Juzgado de la causa. Igualmente se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de adelanto de Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales e intereses de prestaciones sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Bonos especiales, bono de transferencia, vacaciones y Caja de Ahorro que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS por su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36149 – 1.308-10. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG