REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4859-10

En el día de hoy jueves catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial Nro. L3, donde funciona la Sociedad Mercantil GRUPO GLOBUS C.A., ubicado en la Planta Baja del edificio Ferley, avenida 4 (Bella Vista), sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana LOLA OTERO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.529.165, contra la Sociedad Mercantil GRUPO GLOBUS, C.A., (GLOBUSCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de diciembre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 85-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.281.460, quien se identificó como Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO GLOBUS, C.A., (GLOBUSCA), antes identificada, el cual mostró a efectos videndi el documento en copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil identificada ut-supra, a los fines de Ley, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el Presidente de la parte demandada ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL y CARLIL MONTIEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.736.780 y V-13.006.081 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.664 y 81.784, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio en nombre de mi representada me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 208.000), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), en efectivo y en moneda de legal circulación en el país, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) el día veintinueve de octubre de 2010, mediante deposito en la cuenta corriente Nro. 0121-0321-26-0101413815, de la entidad Financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, perteneciente al apoderado judicial de la parte actora RICARDO CRUZ, antes identificado, y la cantidad restante de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000), el día treinta de noviembre de 2010, mediante deposito en la cuenta corriente Nro. 0121-0321-26-0101413815, de la entidad Financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, perteneciente al apoderado judicial de la parte actora RICARDO CRUZ, antes identificado, asimismo ofrezco en garantía reservándome la posesión los siguientes bienes muebles: 1) un equipo de computación conformado por un monitor marca Siragon, serial Nro. Lu57184b9471141, un CPU marca AUSER, 2) un equipo de computación conformado por un monitor marca Siragon serial Nro. 00372301SP0342, un teclado y un Mouse marca OMEGA, y un CPU, 3) un equipo de computación conformado por un monitor marca HONEYWELL, un teclado y un Mouse marca GENERAL ELECTRIC, una impresora marca SANSUN y una impresora HP, mas un CPU, 4) tres sillas metálicas, 5) Un filtro para agua de botellón plástico marca frigilux, serial Nro. 20070901315, 6) un televisor marca Precision, de 19” aproximadamente, 7) seis sillas secretariales y dos ejecutivas, 8) un equipo de sonido marca SANSUNG, 9) una vidriera metálica y vidrio de dos entrepaños, 10) Dos escritorios en forma de L con cinco gavetas cada uno, 11) un escritorio en madera, de tres gavetas, 12) trescientos (300) forros para celular de diferentes modelos y colores, 13) ciento cincuenta y ocho (158) fundas de diferentes marcas y modelos, 14) Trescientas cincuenta y tres (353) carteras para damas de diferentes modelos y colores; 15) Una sierra circular de 7 ¼”, marca BLACK&DECKER, serial Nro. 7359-B3”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada ciudadana LOLA OTERO de MEDINA, antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el dinero arriba señalado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por último ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG