REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.716.-
En el día de hoy, 13 de Octubre del año dos mil diez, siendo las 2:35 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA “PROPILVEN, S.A”, ubicada Av. 4 BELLA VISTA, CON CALLE 85 FALCON. EDIFICIO BANCO CARACAS, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 36146. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LISBETH GREGORIA QUERO ARENAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.457.116, en contra del ciudadano ARMANDO EPIFANIO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.764.499.- En este estado presente el ciudadano (a): ELISA LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.783.678, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA DE REC. HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, así como también sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades del presente año 2010 que le pueda corresponder al demandado ciudadano ARMANDO EPIFANIO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.764.499, como trabajador de la empresa PROLIPROPILENO DE VENEZUELA “PROPILVEN, S.A”, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas directamente a la demandante, ciudadana LISBETH GREGORIA QUERO ARENAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.457.116, y las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto de Utilidades del presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 36146. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:40 PM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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