REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4854-10

En el día de hoy miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un galpón comercial, ubicado en la avenida La Limpia, hoy avenida 28, sector la Limpia, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DAVID CASAS, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad No. V-9.026.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.660, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el ciudadano MIGUEL GONZALEZ DANIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.485, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEJE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de abril de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 29-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.011.261, quien manifestó ser Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TEJE, C.A., antes identificada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DAVID CASAS, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un galpón comercial, ubicado en la avenida La Limpia, hoy avenida 28, sector la Limpia, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada, identificada ut-supra, según se evidencia en documento Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2006, bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 25, el cual consigno en este acto en copia simple constante de cinco (5) folios útiles, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa; asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije una cantidad o canon para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble, por último solicito se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DAVID CASAS, antes identificado, constante de cinco (5) folios útiles. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por un galpón comercial, ubicado en la avenida La Limpia, hoy avenida 28, sector la Limpia, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo se encuentra dentro los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de David E. Morales; SUR: Linda con la avenida 28 “antes La limpia; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Elisa Benavides y Gonzalo Chávez; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue Roger Leal Rincón, y posee un área de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,20 MTS). Asimismo, Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámicas, puerta principal metálica, ventanas en metal, vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: En su Planta baja, posee una jardinería, cuatro (4) salones para oficina, tres (3) áreas de deposito, una (1) habitación, cuatro (4) salas sanitarias una de ellas de uso múltiple, un estacionamiento, techado por laminas de zinc, y escaleras metálicas que conducen a la planta alta, la cual consta de tres (3) salones, dos (2) salas sanitarias, existe una construcción de un apartamento, que comprende terraza descubierta, sala dormitorio, cocina, y sala sanitaria, con paredes de bloques frisados, tabiquería, puertas plásticas y de hierro, ventanas de metal, aluminio y protección metálica, pisos de terracota, y cielo raso, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado aproximadamente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble conformado por un galpón comercial, ubicado en la avenida La Limpia, hoy avenida 28, sector la Limpia, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo se encuentra dentro los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de David E. Morales; SUR: Linda con la avenida 28 “antes La limpia”; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Elisa Benavides y Gonzalo Chávez; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue Roger Leal Rincón, y posee un área de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,20 MTS), todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000), dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2006, bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 25. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00), como cantidad que debe pagar la ejecutada para continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE LEGAL EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG