REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4856-10

En el día de hoy lunes once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación familiar, signada con el Nro. 11-36, ubicada en la calle 74 entre avenidas 11 y 12, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.465.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.058, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente Nro. 47.605, con motivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue la ciudadana TATIANA MARIA VERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.254.369, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos AIDE DEL VALLE WONG DE VERA, CLAUDIA CAROLINA y MANUEL ANTONIO VERA WONG, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.930.672, 13.878.780 y 15.749.555 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadanos AIDE DEL VALLE WONG DE VERA, CLAUDIA CAROLINA y MANUEL ANTONIO BENITO VERA WONG, a quienes se les informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado en ejercicio ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehículo de marca: DAIHATSU, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Trátese de un vehículo Automotor MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT., TIPO: SPORT WAGON, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G069530444, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS: IAM240, el mismo consta con las siguientes condiciones: presenta latonería y pintura buenas condiciones, tablero, aire acondicionado, equipo de sonido en buenas condiciones, posee retrovisor en ambos lados, los asientos en buenas condiciones, posee cuatro cauchos en uso, en regulares condiciones, mas quinto caucho de repuesto, en regulares condiciones. En este estado siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), hace acto de presencia el abogado en ejercicio ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.841.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-117.288, a los fines de asistir a la parte demandada. En este estado presente los ciudadanos AIDE DEL VALLE WONG DE VERA, CLAUDIA CAROLINA y MANUEL ANTONIO BENITO VERA WONG, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, identificado ut-supra, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convenimos expresamente en cancelar a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, antes identificado, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 07336317, contra la cuenta Nro. 01340073312120210001, emitido por la entidad financiera BANESCO, de fecha de hoy; La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mediante cheque Nro. 98691822, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050149121149111143, de la entidad financiera MERCANTIL, de fecha de hoy, y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día lunes 18 de octubre de 2010, asimismo convenimos que en caso de incumplimiento en el pago del saldo de los VEINTE MIL BOLIVARES restante, dicha suma ascenderá a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de cláusula penal, derivado de nuestro incumplimiento, para un monto total general de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, identificado ut-supra, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todo y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto los cheques arriba señalados” Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida de secuestro decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG