REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4837-10

En el día de hoy lunes once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de dos plantas de madera, situado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 85 (calle Falcón), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.,: V-9.766.540, representado en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio HAIDELINA URDANETA y LILIANA TAVARES, Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-5.854.150 y V-7.685.370 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.866 y 33.763 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR, identificado ut-supra, en contra de la Sociedad Mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de mayo de 2001, bajo el No. 23, Tomo 542-A Quinto. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados sin obtener respuesta alguna, percatándose que el inmueble objeto de la presente medida se encontraba con las puertas abiertas, una ves que este Tribunal procedió a ingresar al mismo deja constancia que se encuentra totalmente desocupado y en estado de abandono. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa de dos plantas de madera, situado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 85 (calle Falcón), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por tres (3) parcelas de terreno, que abarcan una superficie de 2.244,62 Mts2 aproximadamente, las parcelas posee los siguientes linderos: Parcela Primera: Identificada con la nomenclatura 3F-150, por el Norte: Avenida Falcón, intermedia estación de venta de gasolina, Sur: Inmueble denominado “Santa Ana”, propiedad que es o fue de la sucesión Erasmo Urdaneta, Este: Inmueble denominado “Zaragoza”, propiedad que es o fue de Ana Rosa Parra, y Oeste: Avenida 4 (Bella Vista), intermedia con inmueble denominado “San Joaquín”. Parcela Segunda: Distinguido con el Nro. 3F-169, por el Norte: Avenida 85 (antes calle Falcón), Sur: Propiedad que es o fue de la sucesión Erasmo Urdaneta, Este: propiedad que es o fue de la sucesión del Dr. Guillermo Quintero Luzardo y Oeste: Propiedad que es o fue de Manuel Ángel Ríos. Parcela Tercera: por el Norte: Inmuebles propiedad que son o fueron de Margarita Belloso de Soto, Roque kapusta, Emilia de Quintero y Cesar Sarcos, Sur: Propiedad que fueron de la sucesión de Ana Urdaneta de Villalobos hoy de Inversiones Vesne C.A., Este: terrenos que son o fueron de Federico Rincón y Oeste: su frente, con Avenida 4 (Bella Vista). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de madera, pisos en baldosas de cerámica y partes en madera, dos (2) ventanas en metal vidrio y protección metálica, techos en madera, dependencias: consta en su planta baja con porche de entrada, sala-comedor, cocina, una (1) habitación, una terraza, una (1) sala sanitaria sin sus piezas, y dos anexos conformados por un área de sanitarios múltiples sin techos ni puertas, ni piezas sanitarias, un área de deposito sin techos ni puertas, construidos con bloque de cemento blanco sin frisar, escalera en madera que conduce hacia la planta alta, dos habitaciones, dos salas sanitarias sin sus piezas, y dos terrazas. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por una casa de dos plantas de madera, situado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 85 (calle Falcón), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por tres (3) parcelas de terreno, que abarcan una superficie de 2.244,62 Mts2 aproximadamente, las parcelas posee los siguientes linderos: Parcela Primera: Identificada con la nomenclatura 3F-150, por el Norte: Avenida Falcón, intermedia estación de venta de gasolina, Sur: Inmueble denominado “Santa Ana”, propiedad que es o fue de la sucesión Erasmo Urdaneta, Este: Inmueble denominado “Zaragoza”, propiedad que es o fue de Ana Rosa Parra, y Oeste: Avenida 4 (Bella Vista), intermedia con inmueble denominado “San Joaquín”. Parcela Segunda: Distinguido con el Nro. 3F-169, por el Norte: Avenida 85 (antes calle Falcón), Sur: Propiedad que es o fue de la sucesión Erasmo Urdaneta, Este: propiedad que es o fue de la sucesión del Dr. Guillermo Quintero Luzardo y Oeste: Propiedad que es o fue de Manuel Ángel Ríos. Parcela Tercera: por el Norte: Inmuebles propiedad que son o fueron de Margarita Belloso de Soto, Roque kapusta, Emilia de Quintero y Cesar Sarcos, Sur: Propiedad que fueron de la sucesión de Ana Urdaneta de Villalobos hoy de Inversiones Vesne C.A., Este: terrenos que son o fueron de Federico Rincón y Oeste: su frente, con Avenida 4 (Bella Vista), haciendo formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR, plenamente identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Depositaria Judicial designada, que deberá cuidar el referido inmueble como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para el caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y deberá solicitar autorización del Tribunal de la causa para poder realizar cualquier tipo de acto de administración del deslindado inmueble, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado de forma inmediata el cargo asignado. Y en cuanto a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal ordenan remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES
DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG