REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4863-10

En el día de hoy viernes primero (1) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa incluyendo un terreno al lado para estacionamiento, situado en la avenida 10, entre calles 68 y 69 No. 10A-51, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JESUS TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855, a objeto de llevar a efecto la ejecución del presente despacho emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano SANTIAGO ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.828.254, en contra del INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1982, bajo el No. 34, Tomo 39. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada deja constancia que se encontraban cinco mujeres a quienes se les notificó de la misión del Tribunal negándose las mismas a identificar, manifestando estar ocupando el inmueble para el cuido, y a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, pero en virtud que dichos ciudadanos se encontraban alterando el orden público, se utilizó la colaboración de los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, funcionarios: Oficial Técnico Mayor Orlando Hidalgo, Oficial Técnico Primero Alexis Vargas, Oficial Técnico Primero Hebert Torres, Oficial Técnico Segundo Octavio Belloso, Oficial Segundo Belmis Nagera y Oficial Segundo Gerson Duran, portadores de las chapas Nros: 3070, 3501, 3404, 0580, 3396 y 2765 respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.831.949, 11.280.374, 10.427.248, 10.422.356, 15.021.268 y 14.529.725 respectivamente. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JESUS TOVAR ARANGUREN, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente despacho y proceda a poner en posesión del inmueble donde nos encontramos constituidos a mi representada INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L., antes identificado, al cual represento en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa incluyendo un terreno al lado para estacionamiento, situado en la avenida 10, entre calles 68 y 69 No. 10A-51, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en granito y cemento rustico, techos de platabanda, zinc, con estructura de hierro y tejas ornamentales, ventanas en metal vidrio y con protección metálica, puerta principal en madera, vidrio y protección metálica, el inmueble se encuentra cercado con media pared de bloques, y malla de ciclón en la parte Oeste, y en su parte Este con malla de ciclón, y su frente en estructura metálica, con puertas y portones metálicos. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, quince (15) habitaciones, dos de estas con closet empotrados, ocho (8) salas sanitarias, cocina, lavadero, un cuarto para deposito, acceso con escalera de hierro hacia la planta alta, encontrándose tres habitaciones, se encuentra en el área un kiosco metálico de color azul, todo en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a PONER EN POSESION del inmueble conformado por una casa incluyendo un terreno al lado para estacionamiento, situado en la avenida 10, entre calles 68 y 69 No. 10A- 51, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la parte demandada INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO S.R.L., antes identificado, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS TOVAR ARANGUREN, identificado ut-supra, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas, se deja constancia que las personas a quienes se notificó y se negaron a firmar retiraron sus bienes y enseres voluntariamente. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG