REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.858.-

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 1:25 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Palacio de Justicia ubicada en la avenida 16. al lado del Diario Panorama del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 15954. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA Y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 14.005.824 y 12.406.141 respectivamente, a favor de la niña, NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO.- En este estado presente el ciudadano (a): YORVELITH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.623.418, quién se identifico con el carácter de ANALISTA PROFESIONAL I. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.134,00) del sueldo que devenga el ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, hasta alcanzar la cantidad, es decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.607,2) que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos cancelados en su totalidad por la progenitora de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, en relación al pago de los concepto de gastos de educación del año 2009-2010, de los cuales el referido ciudadano se comprometió a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Se ordena remitir las cantidades de dinero embargadas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 15954. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ORDENA RETENER, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.134,00) del sueldo que devenga el ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, hasta alcanzar la cantidad, es decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.607,2) que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos cancelados en su totalidad por la progenitora de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, en relación al pago de los concepto de gastos de educación del año 2009-2010, de los cuales el referido ciudadano se comprometió a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 PM.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG