En el día de hoy veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez, (2.010), siendo las diez en punto de la mañana, se dispuso el traslado en horas de despacho, día fijado por este tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para la cual fue comisionado este tribunal constituido por la Juez GREGORIA MEJIAS, la secretaria RISOLENA LOLLI y cumpliendo lo establecido en el articulo 55 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica para la custodia por los efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del Sargento Mayor de Primera Bernardo Amaya, titular de la cedula de identidad Nº V-9.803.331 y por la infantería Marina de la armada venezolana el ciudadano ROBAY JOSE SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.304.522, sargento Primera a los fines de de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada en el juicio de querella Interdictal Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PWETROLEO S.A en contra de los ciudadanos RAMON RAMIREZ DIVER MENDOZA, verónica Acosta y otros, incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4665.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115615 NOS CONSTITUIMOS PARA DAR COMIENZO AL ACTO, SIENDO LAS ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, EN UN INMUEBLE NUMERO 151-A, de la torre 15, 1er piso, ubicado en la calle principal campo florida grande en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble apersonándose la ciudadana ELVIN FRANK BARRETO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.748.139 a quien se le notifico del objeto de la medida y quien manifestó en forma voluntaria que junto la su familia procedería al embalaje de sus bienes y enseres personales, para ser trasladado a la ciudad de Maracaibo. En este estado presente el apoderado actor abogado ORLANDO ACOSTA, antes identificado expuso: A los fines de continuar con el cumplimiento de la comisión conferida, señalo al tribunal, para que declare secuestrado el inmueble constituido por un apartamento signado con el numero 151-A del bloque 15, ubicado en la calle principal del campo Florida Grande en el primer piso, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y me sea entregado en calidad de Secuestratario judicial en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos en su persona juramentado de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de secuestratario Judicial recaído en su persona en representación y cuidado como un buen padre de familia? Contesto: Juro y acepto en nombre de PDVSA PETROLEO S.A. El tribunal deja constancia que en atención a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 se concede un lapso de tiempo para que haga acto de presencia en el lugar de la ejecución profesional del Derecho alguno para la debida asistencia de la parte demandada de conformidad al derecho de la legitima defensa.
|