En el día de hoy veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:50 minutos de la mañana, en horas de despacho día fijado para el traslado al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez Doctora Gregoria Mejias , la secretaria, Abogada Risolena Lolli, y de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se hizo acompañar de la fuerza publica del Municipio Lagunillas (IMPOL) a cargo del sub.-Inspector Acuerdo Roberto Cuapa 181, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.301.069, a los fines de darcumplimiento a la Medida de Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio por vencimiento de prorroga Legal y Entrega de Inmueble arrendado, seguida por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA REVEROL DE POTENTE en contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Casa Flower Compañía Anónima. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado Dignoray Lisdet Gómez Suárez, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.712.050 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38846, nos constituimos en la sede de la empresa Distribuidor Casa Flower Compañía Anónima calle Bolívar sin numero visible en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, seguidamente el tribunal procedió a entrar al inmueble, siendo atendido por la ciudadana Daniela Josefina Jiménez Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.605.977, quien manifestó ser empleada de la empresa y que se comunico vía telefónica con la señora ZULIMA PEÑA y ELENA PEÑA propietarios de la empresa anterior se le notifica del objeto de la medida. El tribunal en atención a lo establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, se concede con margen de espera para comparezca la representante de la demandada y profesional del derecho alguno para hacerse asistir en el acto para su legitima defensa