En el dia hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010); siendo las 9:50 minutos de la mañana se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli y los Auxiliares y custodia para el Resguardo y protección del tribunal de conformidad al articulo 55 de la constitución Bolivariana de Venezuela a cargo del Sargento Mayor de Segunda Lípez Henry Gregorio, titular de la Cedula de Identidad N°V-10.601.941 de la Guardia Nacional Bolivariana y el sargento Técnico de Segunda, Javier Solarte titular de la Cedula de identidad N° V-9.781.950, de la policía Regional.- A Señalamiento de la apoderada Judicial de la Parte actora Abogada ANA MARIA MOLINA, titular de la Cedula de identidad N°V-14.950.777 e inscripta en el inpreabogado bajo el 120.830 nos constituimos en un inmueble-ubicado en el edificio Nuevo Juan planta alta, signado en el Nuecero 3-7, situado en la calle Lagoven, Sector Nuevo Juan en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para proceder a la apertura del acto, Siendo las 10:10 minutos de la mañana para dar Cumplimiento a la medida de Desalojo del Inmueble decretada en el juicio Desalojo incoado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, seguido por la Profesional del Derecho ANA MARIA MOLINA, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano JOSE DE JESUS BOSCAN ROJAS, en contra de la Ciudadana INDIRA ELENA DIEZ BRAVO. Seguidamente se procedió a realizar los toques de ley de la puerta principal del inmueble apersonándose de forma inmediata el Ciudadano LEONARDO JOSE AMAYA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.452.578 quien manifestó habitar el inmueble y que solicitaba 5 días a la parte actora para desalojar voluntariamente el inmueble.- El tribunal deja constancia que en atención al articulo 49 de nuestra carta Magna se le requirió al Ciudadano LEONARDO JOSE AMAYA MENDOZA que llamara a un profesional del Derecho para hacerse asistir en sus legítimos derechos concediéndose un lapso de tiempo para que se haga acto de presencia.-Acto seguido compareció al sitio de ejecución la Ciudadana Indira Elena Diez Bravo, Venezolana Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-10.597.933 quien es la cónyuge del Ciudadano LEONARDO JOSE AMAYA MENDOZA, quien es parte demandada en el presente Juicio a quien el tribunal los notifico e impuso del objeto de la Medida se deja constancia que la demandada se ausento del lugar en forma inmediata y el ciudadano LEONARDO JOSE AMAYA MENDOZA, comenzó a realizar una serie de llamadas telefónicas al Diputado Braulio Burgos aso lo manifestó al igual que representantes de la defensoria del pueblo, ya que estaba un poco alterado en el acto de ejecución En este Estado el tribunal deja constancia en aras de impartir su labor de administrar Justicia que se oficio bajo el N° 000341-10 al Director del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, previo a la ejecución para que hiciera acto de presencia en el día y hora Señalada y siendo las 11:28 minutos de la mañana no se han apersonado al sitio en resguardó de cualquier interés superior a la defensa de menores, siendo el caso que el inmueble no estaba ocupado por menores ni adolescentes.- En este estado presente la apoderada actora abogada ANA MOLINA, antes identificada expuso a los fines de dar cumplimiento a la medida de Desalojo señalada al tribunal que sea desocupado el inmueble ubicado en el edificio Nuevo Juan planta alta, signado en el Nuecero 3-7, situado en la calle Lagoven, Sector Nuevo Juan en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, Propiedad del demandante JOSE BOSCAN ROJAS, libre de personas y bienes.- En este estado el tribunal deja constancia de nuevo la demandada, Indira Diez para terminar – de embalar sus enseres personales y desocupar el inmueble.-