En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:40 minutos de la mañana, se dispuso el traslado en horas de despacho, día y hora fijados por este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli, el Alguacil, Ciudadano Lenin Martínez, y cumpliendo lo establecido en el Articulo 55 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal se hizo custodiar por efectivos de la Guardia nacional Bolivariana a cargo del sargento Ayudante Rivero Terán Wilmer José titular de la Cedula de identidad N° V-9.310.613, y el Sargento Mayor de segunda de la Armada Bolivariana Rubio Wilson, titular de la Cedula de Identidad N°V- 7.869.754, a los fines de dar cumplimiento de la medida de Secuestro decretada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A. contra RAMON RAMIREZ, OLIVER MENDOZA, VERONICA ACOSTA y otros incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
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