En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 minutos de la mañana, se dispuso el traslado en horas de despacho, día y hora fijados por este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli, el Alguacil, Ciudadano Lenin Martínez, y cumpliendo lo establecido en el Articulo 55 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal se hizo custodiar por efectivos de la Guardia nacional Bolivariana a cargo del sargento Ayudante Rivero Terán Wilmer José titular de la Cedula de identidad N° V-9.310.613, y el Sargento Mayor de segunda de la Armada Bolivariana Rubio Wilson, titular de la Cedula de Identidad N°V- 7.869.754, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Secuestro, decretada en el juicio de Querella Interdictar Restitutoria seguido por la incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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